Aplicando el instituto previsto en el artículo 355 del código procesal penal el Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira sostuvo haber llegado con la defensa ejercida por Sergio Rey y el imputado Sergio Omar Calfú a un acuerdo para imprimir el mencionado trámite, tras la acusación respectiva por el delito de abuso sexual simple en la modalidad de delito continuado agravado por haber sido cometido contra una menor.
Los hechos fueron cometidos en diversas circunstancias, entre los años 2009 y 2014 comenzando cuando la menor contaba con nueve años de edad. El imputado aprovechaba preferentemente la ausencia de su pareja, aprovechándose de la situación de convivencia y sabiendo lo que hacía, con el fin de menoscabar la integridad sexual de la niña y satisfacer su libido, la sometió a tocamientos en diferentes partes y de manera reiterada.
Entre la documental tenida en cuenta como elementos que certifican los hechos se encuentra la denuncia de la madre de la víctima donde expresa que el día anterior fue advertida por profesionales del centro de adolescentes del hospital zonal sobre la situación con el consentimiento de su propia hija. También fue importante el testimonio de la menor bajo la modalidad de cámara gesell donde relata la secuencia de los hechos sufridos sindicando a Calfú.
Concedida durante audiencia la palabra al imputado en virtud de la propuesta formalizada por las partes, previo hacerle conocer su derecho a un juicio plenario y el alcance del trámite abreviado, manifestó en forma expresa que efectivamente ha entendido cabalmente el funcionamiento del instituto solicitado por la fiscalía y su defensa, prestando su conformidad con el procedimiento y admitir su participación en los hechos delictivos por los que fuera acusado.
El Juez Fabio Monti fundamentó su resolución y determinó condenar a Sergio Omar Calfú a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por los hechos cometidos entre los años 2007 y 2014 en perjuicio de una menor, por ser considerado autor responsable del delito de abuso sexual simple en la modalidad de delito continuado, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente con el mismo, en calidad de autor, artículos 119 párrafo quinto en función del párrafo primero inciso f y 45 del código penal.
En el mismo resolutorio se impone fijar domicilio y dar aviso de eventuales cambios al tribunal actuante, presentación semestral ante la agencia de ejecución penal, no cometer nuevos hechos delictivos, prohibición de acercamiento y contacto de cualquier tipo con la víctima y realización de un tratamiento sicológico vinculado a la naturaleza de los hechos objetos de la condena, pudiendo el condenado requerir auxilio jurisdiccional para su realización en una institución pública si así lo decidiese.