El equipo de Cada Mañana dialogó con el abogado penalista José María Figueredo acerca de las penas que podrían aplicarse a quienes no cumplan con el aislamiento correspondiente.
Este jueves entró en vigencia el decreto de necesidad y urgencia presidencial que establece medidas para prevención y control del coronavirus, como la cuarentena obligatoria para las personas que impliquen “casos sospechosos” o confirmados que vengan del exterior y tengan contacto con zonas afectadas y de riesgo.
Aunque no se dispone la prohibición directa de espectáculos públicos, el Ministerio de Salud queda facultado para “medir día a día como se desarrolla la epidemia” y eventualmente tomar alguna resolución en ese sentido.
La medida principal del DNU es “la disposición de aislamiento obligatorio para personas que ingresan” al país, catalogados como “casos sospechosos”, y de la “gente que cuenta con síntomas específicos de coronavirus, las que tienen algún vínculo directo con las zonas más afectadas o con gente que ha tenido la afección, casos confirmados y contactos estrechos”.
Para ahondar acerca de cuáles podrían ser las penas para quienes incumplan con esta disposición, el equipo de Cada Mañana dialogó con el abogado penalista José María Figueredo.
Las frases más destacadas de José María Figueredo:
“Nuestro Código Penal que es de 1921 desde que fue redactado traía normas muy adecuadas para la situación actual”.
“El Código que sufrió muchas reformas en esto no fue reformado. Hay dos tipos de conductas, una tiende a lo individual y otra tiende más a la obediencia o al acatamiento a las instrucciones que imparta la autoridad para este tipo de casos”.
“Los delitos son catalogados de una gravedad importante porque están como delitos contra la seguridad pública. Tenemos tres delitos, uno es el caso del contagio individual que prevé hasta 15 años de prisión porque prevé una situación de contagio doloso”.
“Hay un artículo 203 con una pena más alta en el caso de que muera la persona víctima del hecho que es por imprudencia. Esto abarca una situación como la que describía el presidente ayer”.
“En caso de que ese contagio se produzca se produce esto que es por una forma culposa, por negligencia o imprudencia”.
“La figura que se adapta más al decreto de ayer es el 205 que es la violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de una epidemia”.
“Con el solo hecho de violar la medida, escaparse de una cuarentena, realizar una reunión pese a una prohibición, se podría estar cometiendo este delito que tiene una pena de prisión de seis meses a dos años”.
“Sería bueno que en los lugares de entrada al país haya advertencia a la gente de cuáles son las obligaciones que tienen al entrar al país”.
“Este delito se comete cuando se violan las disposiciones de la autoridad y la disposición de la autoridad dice que debe realizar la cuarentena aunque no tenga síntomas”, señaló Radio Mitre.