Etapa de contención.
Situación epidemiológica nacional
A la fecha, el total reportado alcanza los 31 casos importados confirmados de COVID-19 entre los que se encuentra un (1) fallecido. En el día de ayer se confirmaron 10 nuevos casos de COVID-19.
Los casos confirmados corresponden a las provincias de Chaco, Córdoba, Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires, estos últimos oriundos de la provincia de Entre Ríos. De los 10 casos, siete (7) corresponden a casos con antecedentes de viaje a zona de riesgo, mientras que tres (3) de los casos confirmados son contactos estrechos de caso confirmado.
A la fecha, Argentina sólo se reportaron casos importados de COVID-19. No se registra transmisión comunitaria del nuevo coronavirus SARS-Cov-2.
Situación epidemiológica provincial
Al día de hoy, no se ha confirmado ningún CS de Coronavirus en la provincia del Chubut.
Se ha reportado un caso bajo la modalidad de evento IRAG (Infección Respiratoria Aguda Grave) sin nexo epidemiológico. No se han reportado casos sospechosos.
Se reporta un CS con NE viajero procedente de Italia, que mientras cumple con la medida de distanciamiento social, comienza con cuadro febril y toma contacto con el sistema de salud por vía telefónica. Se activa protocolo de intervención.
A la fecha, se han reportado un total de 175 viajeros, cumpliendo en su domicilio con el distanciamiento social dispuesto como recomendación de nivel nacional a partir del 07/03/2020.
1 Caso Sospechoso con Nexo Epidemiológico.
2 Caso Sospechoso IRAG (Infección Respiratoria Aguda Grave) sin Nexo Epidemiológico.
3 Caso Confirmado.
4 Caso Descartado.
5 Contacto Estrecho.
Medidas de Intervención.
A partir de Decreto 260/2020, publicado en ultimas horas del día de ayer en Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:
1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios como tos, dolor de garganta, dificultad para respirar y haber transitado en áreas con circulación del virus o al haber estado en contacto con un caso confirmado, se insta a la población a que haga una consulta médica de inmediato, refiera el antecedente de viaje y evite el contacto social.
El monitoreo de los individuos que al regreso al país se autoreportan para iniciar el distanciamiento social por 14 días, estará a cargo de equipo local de epidemiologia.
2- Definición de caso sospechoso: Toda persona que presenta cuadro de fiebre y uno o más síntomas respiratorios: tos, odinofagía, dificultad respiratoria; asociado a nexo epidemiológico (Zonas con circulación viral: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Europa y Estados Unidos).
3- Manejo de caso sospechoso.
Al momento epidemiológico actual, para los casos (CS) que cumplen con la definición de caso, es primordial la permanencia del mismo en aislamiento hasta la definición diagnostica, a fin de minimizar la aparición de casos secundarios y el riesgo de diseminación. Luego, la valoración de cada caso en particular, señaló Radio Chubut.