A través de un comunicado informaron la continuidad del paro por falta de pago de los salarios correspondientes a abril, mayo, junio y el medio aguinaldo. Asimismo limitaron las condiciones del teletrabajo con el que se desempeñan los empleados judiciales.
COMUNICADO SITRAJUCH. 15/06/2020
CONTINÚA EL NO PAGO DE SALARIOS Y JUBILACIONES
CONTINÚA EL PARO TOTAL
El Sindicato de Trabajadoras/es Judiciales del Chubut, comunica que mantiene el PARO TOTAL CON RETENCIÓN DE SERVICIOS conforme se ha ratificado en las asambleas; porque aún no se ha normalizado el pago en tiempo y forma de nuestros salarios y jubilaciones; con el agravante de extenderse cada vez más el atraso, que en 15 días llegara a tres meses y medio. (Abril; Mayo; Junio y Medio Aguinaldo)
Teniendo en cuenta que el SITRAJUCH representa a todas/os las/os trabajadoras/es del Poder judicial que revisten las categorías de Funcionarias/os; Profesionales y al personal Administrativo y Técnico y de Maestranza (Res. 943/2015 MTEYSS. s/Personería Gremial.); dicho universo esta en condiciones legales de cumplir las medidas de fuerza resueltas.
Sin perjuicio de ello; consideramos vigente el Acuerdo del 12/03/2020 con referencia a la participación de nuestras/os representadas/os en las guardias mínimas; y al sólo efecto de colaborar en la resolución de cuestiones esenciales que afectan la vida; la salud; la libertad de las personas y aquellas que resulten de Violencia Familiar y/o Violencia de género.
Ante la situación descripta en el Acuerdo 4893/2020 en cuanto «… a que, debido a los brotes de Covid-19 verificados en las ciudades de Trelew, Puerto Madryn, Rawson, Comodoro Rivadavia, Camarones y Rada Tilly, estas localidades retrocederán a la fase 2 de la cuarentena, por un plazo de 14 días» y se suspenden hasta nuevo aviso las habilitaciones de la Oficina Judicial y Colegio de Jueces Penales; los Juzgados de Gestión Asociada (Juzgados de Familia N°1, N° 2 y N° 3) y de la Oficina de Mediación; ; el Equipo Técnico Interdisciplinario de Comodoro Rivadavia y el Juzgado de Paz de Primera Categoría de Rada Tilly; y que a partir del 18 de junio de 2020, se reanude la actividad en Cámara de Apelaciones y Cámara en lo Penal de ESQUEL
REITERAMOS : 1) Se planteó en las reuniones con STJ; MPD y MPF y se presentaron notas con referencia a la Acordada 4861/20 y sus modificatorias; sobre condiciones que deben reunir las personas exceptuadas de concurrir a lugares de trabajo durante la vigencia de la Pandemia; solicitando se incluyan dentro de las excepciones los siguientes supuestos:
Los/as Agentes que sean los únicos cuidadores de menores de edad.
Se resolvió en ACUERDO PLENARIO N° 4890/ 2020, 3°); que las/os agentes judiciales… cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, previa justificación. «Si ambos padres, madres, tutores adoptantes se desempeñaren en el Poder Judicial la licencia se otorgará a solo uno de ellos, debiendo preferir a quien se encuentre comprendido en alguno de los grupos en riesgo establecidos por la respectiva norma.»
Los/as Agentes que tengan a cargo adultos mayores.
Los/as Agentes que acrediten tener a su cargo a personas que estén comprendidas en los supuestos de los incisos «b» al «j» inclusive, de la Acordada 4861/20 y sus modificatorias.
A la fecha sobre estos dos puntos no hemos recibido respuesta, manifestando que la están evaluando. En caso de respuesta negativa analizaremos la presentación de amparos.-
2°) A los fines de controlar el cumplimiento de los protocolos de cuidado frente al COVID 19 en el proceso de habilitación de edificios; hemos contratado profesionales en Seguridad e Higiene del Trabajo procurando el más estricto cuidado de la salud de las/los Trabajadoras/es y la Población; y a la fecha contamos con dictámenes que serán puestos en conocimiento del STJ exigiendo se corrijan las falencias detectadas .
3°)Exigimos convenir el trabajo a distancia conforme obliga el Convenio (1996, número 177) de la OIT aprobado por Ley 25800 y si bien a la fecha no han aceptado hacerlo; el STJ en el Acuerdo 4881 Resolvió 5º) DISPONER que..
El teletrabajo de los agentes …. tendrá carácter ocasional.., individual, voluntario y reversible, en el contexto de la presente emergencia. Todos los agentes que realizan teletrabajo tienen los mismos derechos y obligaciones que los consagrados en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno General. El horario para la realización del teletrabajo será el mismo que el establecido para los agentes que deban trabajar presencialmente en los edificios. Los sistemas de control que se empleen, tanto para la protección de los bienes puestos a disposición como de la información -propiedad del Poder Judicial-, deberán salvaguardar la intimidad de quien presta el servicio bajo esta modalidad y de la privacidad del domicilio.
4°) ANTE LA REITERACIÓN DE CONVOCATORIAS A TRABAJAR POR PARTE DE FUNCIONARIAS/OS Y MAGISTRADAS/OS DESCONOCIENDO EL DERECHO A HUELGA Y DEMÁS DERECHOS RESUELTOS POR ACUERDOS DEL STJ RELATIVOS AL TRABAJO DURANTE LA PANDEMIA: solicitamos a nuestras/os representadas/os EXIJAN SE DICTE RESOLUCIÓN RESPECTO A ESA CONVOCATORIA PARA RECURRIRLA POR LAS VIAS CORRESPONDIENTES INCLUYENDO -si resulta pertinente- LA DENUNCIA POR EL DELITO PREVISTO POR EL ART.205 DEL CÓDIGO PENAL.
Por todo ello, REAFIRMAMOS LA VIGENCIA DEL PARO TOTAL CON RETENCIÓN DE SERVICIOS y a los fines de colaborar con las guardias mínimas, para el caso de que no se pueda concurrir al lugar de trabajo debidamente habilitado; EXIGIMOS SE REGULE EL TRABAJO A DISTANCIA conforme lo solicitara el SITRAJUCH. Comisión Directiva Provincial , 15 de junio de 2020, señaló El Extremo Sur.