Mediante la publicación en el Boletín Oficial el Gobierno Provincial habilitó la instrumentación del Régimen de Abstención del Débito Laboral y Sistema de Retiro Voluntario. Pese a que la ley original era de enero, tuvo modificaciones y recién hace unos días atrás fue reglamentada para ponerla en vigencia. Está vinculado con la necesidad del Estado Provincial de achicar la estructura pública, y en sintonía con la reciente disposición para intimar a los que están en condiciones de jubilarse.
El régimen de Debito Laboral, o “pasividad anticipada” está pensado para aquellos empleados públicos que les falta hasta cinco años para jubilarse de forma ordinaria. Mientras que al retiro puede acceder cualquier agente que acepte las condiciones para abandonar la función pública.
De acuerdo al relevamiento hecho por las áreas de trabajo y contaduría del Gobierno, hay unos 4.460 trabajadores que estarían en condiciones de “jubilarse” anticipadamente en cinco años. Aquellos que podrían hacerlo en tres años, cumpliendo la edad y años de aportes, son alrededor de 2.780. Mientras que de acá a 4 o 5 años, son 1.680.
El ahorro fiscal que puede alcanzar el Gobierno dependerá de la tasa de aceptación. Si todos adhirieran para dejar de realizar sus tareas tempranamente (un escenario poco probable) el ahorro fiscal que tendría el Estado provincial sería de 1.870 millones. Ahora bien, en un contexto donde por ejemplo sean un 50% los que terminen acogiéndose al régimen, lo que se ahorraría al año estarían en el orden de los $ 940 millones.
La abstención del débito laboral implica que la persona que está trabajando y le faltan hasta 5 años para poder jubilarse, puede firmar un acuerdo y cobra su sueldo igual, pero se queda en su casa.
Hay que diferenciar. Quien abandone la función tempranamente faltándole tres años para la jubilación ordinaria, cobrará el haber al 70% de la remuneración neta, pero los aportes y contribuciones a la obra social y al Caja jubilatoria se realizan al 100%.
La persona sigue aportando al sistema como si estuviera en actividad y cuando llegue el momento de jubilarse y cumpla los requisitos, se acercará al Instituto para iniciar un trámite jubilatorio.
Aquellos que les falte entre 4 y 5 años para jubilarse, si adhieren al Débito Laboral cobrarán con un 55% de la remuneración neta.
Los agentes que, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, decidan acogerse al Régimen de Abstención del Débito Laboral establecido en el artículo 1° de la Ley XVIII N° 105 modificada por Ley XVIII N° 106, deberán formular la solicitud dentro de los 90 días corridos contados a partir de la fecha del decreto ante el Área de Personal que corresponda.
A tales fines, el formulario deberá completarse y suscribirse con carácter de declaración jurada, se encontrará disponible en el portal del Gobierno del Chubut www.chubut.gov.ar/debito-laboral o podrá retirase personalmente en el sectorial de personal.
La máxima autoridad del área decidirá la aceptación o no de la petición por razones de servicio dentro del plazo de 5 días hábiles de efectuada la presentación.
En ese mismo plazo verificará si el agente no se encuentra comprendido en alguno de los supuestos previstos como excepciones en la ley. En caso de aceptación, dentro de los 2 días hábiles siguientes se remitirán las actuaciones al Instituto de Seguridad Social y Seguros, quien dentro del plazo máximo de 10 días hábiles determinará la fecha en que el agente se encuentra en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria.
Devueltas las actuaciones, en un plazo de 5 días hábiles a contarse desde la fecha de recepción, la autoridad máxima emitirá una Resolución en la que se consignarán los extremos anteriores, lo que importará la incorporación del agente al régimen, quedando relevado de prestar su fuerza de trabajo para el empleador hasta que se encuentre en condiciones de obtener la jubilación ordinaria.
En la fecha establecida por el Instituto como aquella a partir de la cual corresponde otorgar la prestación previsional, se producirá en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna.
Retiros Voluntarios
Los agentes que decidan acogerse al Sistema de Retiro Voluntario establecido en el artículo 6° de la Ley XVIII N° 105 modificada por Ley XVIII N° 106, deberán formularla solicitud dentro de la fecha prevista en la Ley ante el Área de Personal que corresponda.
La autoridad decidirá la aceptación o no de la petición, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, dentro de un plazo de 10 días hábiles de efectuada.
En caso de ser aceptada la adhesión, se suscribirá un Acuerdo materializando el Retiro Voluntario de la Administración Pública, el que deberá ser homologado por la Secretaría de Trabajo.
El acogimiento implicará el cese en forma total y definitiva de la relación de empleo que lo vincula con la Administración Publica Provincial.
La primera cuota se abonará dentro de los 90 días de homologado el Acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo.
Percibirá una gratificación única extraordinaria, equivalente a un salario por cada año o fracción no inferior de seis meses de antigüedad de servicios, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, con más un diez por ciento (10%) de ese valor; todo lo que será abonado en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, actualizadas conforme la Tasa BADLAR informada por el Banco Central de la República Argentina.
A los fines de la homologación, tomará intervención en la audiencia respectiva la autoridad superior de la repartición de la cual depende el agente, o un representante por él designado a tal fin; la autoridad superior del Ministerio de Economía y Crédito Público, o un representante por él designado a tal fin y el agente involucrado, quien deberá concurrir con patrocinio letrado o acompañado de un representante sindical, si fuere afiliado a alguno. Resta aguardar la adhesión real para ambos sistemas de retiro.