En agosto de este año, el efectivo de la policia Leonardo Martín Peñaloza protagonizó diversos hechos violentos en el dique Ameghino, luego de acosar a otra agente y resistirse a su detención disparando a sus propios compañeros.
Desde aquel momento está detenido, y esta semana, el Ministerio Público Fiscal, representado por la funcionaria de fiscalía Verónica Fabbris reafirmó la existencia de peligros procesales a la vez que puso en evidencia los adelantos de la investigación para solicitar en una audiencia de revisión realizada por videoconferencia, la continuidad de la medida de coerción. Además, pidió la implementación de tobillera electrónica mientras cumpla la medida que actualmente lleva adelante en Rawson, a partir que está siendo atendido por una intervención quirúrgica.
Finalmente, la jueza María Tolomei dispuso, hasta la audiencia preliminar, el arresto domiciliario con la aplicación de tobillera electrónica para el acusado, defendido por Silvana Jara y Claudia Jones.
Los hechos
El 30 de agosto de este año, a las 22:45 horas, el Cabo 1° Leonardo Martín Peñaloza le habría escrito, por WhatsApp, a su compañera de trabajo en la Comisaría Distrito Dique Florentino Ameghino una serie de mensajes, en tono amistoso, como tratando de entablar una conversación con ella. La agente, según la acusación, le contestó con desinterés, hasta que le recriminó estar abusando de una confianza que no existía entre ambos, momento en el cual Peñaloza habría comenzado a acosarla con mensajes pretendidamente seductores.
Ante esta situación, la agente le indicó, también por mensajes, que se había cansado y que iba a poner en conocimiento al comisario Calfuquir. De esta manera, junto a su hijo menor y su pareja, también agente policial, se dirigió hasta la casa del comisario Eduardo Calfuquir, a quien le comentó lo sucedido y le reprodujo un primer audio que le había enviado Peñaloza por WhatsApp, el cual, según el discurso fiscal, dice: “Te voy a dar un tiempo para que digas que todo esto es mentira porque si no voy a ir a tu casa y te voy a hacer mierda, ¿escuchaste?”
Sin embargo, justo en ese momento habría recibido nuevos audios de Peñaloza, entre ellos uno donde luego de insultarla le habría expresado: “Ya voy a ir preso, en cana, pero cuando llegues a la casa la bomba esta que tengo acá preparada, van a cagar para adentro. Yo voy a ir preso, pero vos vas a explotar, vos y tu hijo”, en medio de insultos de diversa índole. Y luego, un tercer audio, ya en el día 31 de agosto, donde la amenaza, insulta y le dice que saldrá a buscarla.
Es entonces que el Comisario Calfuquir, ante los acontecimientos que se estaban desarrollando, decidió recibirle la denuncia a la empleada policial, y dispuso que otro empleado de la dependencia, el Cabo 1° Julio Jaramillo, se apersone como consigna en las inmediaciones de la vivienda de Mondo, que estaba en la dependencia. Asimismo, llama al servicio al Suboficial Mayor Enrique Curaqueo, que estaba franco, para que haga patrullaje en la localidad y que si observaba a Peñaloza, le avisara inmediatamente.
Jaramillo se dirige hasta la vivienda de la víctima, donde hay seis viviendas, desde la calle Río Chubut y hacia el Oeste, la primera de ellas es justamente la de Julio Jaramillo, la segunda de un empleado policial de apellido Acosta que no estaba en la localidad ese día y estaba desocupada, la tercera de Claudio Méndez, la cuarta de Abel Herrera, también sin moradores, la quinta de la denunciante y la sexta de la familia Jones, que tampoco estaban.
Mientras cubría la consigna, Jaramillo escuchó ruido de vidrios rotos provenientes de la casa desocupada del empleado policial Acosta. Esto ocurrió a la 1:15 horas, conforme el horario del libro de parte de la dependencia. Se acercó y observó que una ventana lateral de la vivienda tenía un vidrio roto, y al dar la vuelta, vio que la ventana del baño también tenía el vidrio roto. Volvió a la primera ventana, se asomó al interior, y se le apareció de atrás de la cortina Peñaloza, quien le apuntó al rostro con un arma de fuego, según el relato de la acusación.
Jaramillo se resguardó y solicitó apoyo, llegando en su auxilio Curaqueo, que estaba de recorrida, y Calfuquir, quien estaba en la Comisaría recibiendo la denuncia y llegó al lugar en su auto particular, un FIAT Siena.
Observan que Peñaloza sacó un brazo empuñando el arma por la ventana del domicilio de Acosta, a lo que los tres empleados policiales intentan hacerlo deponer su actitud y finalizar el conflicto, pero Peñaloza efectuó un disparo con su arma al suelo. Le reiteraron el pedido de que se calmara, pero hizo caso omiso, y apuntando mejor al grupo de policías que estaban parapetados tras la pared de la casa, hizo un segundo disparo. Los efectivos se reubicaron, mientras Calfuquir le pedía a Curaqueo que intentara filmar la situación, y allí recibieron un tercer disparo, que impactó en un tanque de gas envasado.
Según la Fiscalía, continuaron intentando que Peñaloza se calmara, pero en ese momento el agresor intentó salir de la vivienda por la ventana, armado, por lo que Jaramillo se escondió detrás de un árbol del patio de su casa, lindera a la que había invadido Peñaloza; Curaqueo se tiró al suelo en la esquina de la casa de Jaramillo y Calfuquir se refugió detrás de su vehículo particular.
Peñaloza, en ese momento, habría atacado directamente a Calfuquir y a Jaramillo, disparando cuanto menos en tres oportunidades contra ellos, al tiempo en que le decía a su Jefe “¿Vos te creés que te tengo miedo?” y le efectuó un disparo directo que lo lesiona en el hombro derecho, en forma leve y solo con pérdida de tejido superficial. Ante ello, Calfuquir le devolvió el fuego disparando contra Peñaloza, pero sin darle en el cuerpo; y siendo imposible lograr la reducción por otra vía, Calfuquir ordenó a sus empleados que lo neutralizaran, siendo así que Jaramillo logró darle un disparo en la pierna, pudiendo solo de esta manera neutralizarlo y aprehenderlo.
Calificación Jurídica
El Ministerio Público Fiscal calificó lo actuado por el imputado de acuerdo a los delitos de amenazas, como autor (149 bis y 45 del código penal), en perjuicio de la agente policial, violación de domicilio y daño en concurso ideal, como autor (150, 183, 55 y 45 ), abuso de armas en concurso ideal con atentado contra la autoridad agravado por ser cometido empleando armas, como autor (104, 237 en función del 238 1°, 55 y 45 ), homicidio tentado, doblemente agravado por ser cometido contra miembro de fuerza de seguridad y por el uso de arma de fuego, como autor (79, en función del 80 8°, 41 bis, 42, 44, 45 )., todos en concurso real (artículo 54) con una escala penal mínima de trece años y cuatro meses.