Comodoro Rivadavia

Control y apertura por el homicidio de David Campos

Por videoconferencia se concretó el presente lunes la audiencia de control de detención y formalización de la investigación por el homicidio de David Campos acontecido en la ciudad de Rada Tilly el pasado 13 de febrero, que tiene como imputado a Oscar Alejandro Alanis. El fiscal solicitó se declare legal la detención del imputado, se le formalice el hecho en base a la calificación legal provisoria de “homicidio simple” y se dicte su prisión preventiva. En contraposición la defensora no planteó objeción a la apertura ni a la detención, cuestionando la calificación y solicitando su libertad y subsidiariamente presentaciones y prohibición de acercamiento a testigos.

El fiscal Adrián Cabral se refirió al presente ilícito a investigar cuando el pasado 13 de Febrero de 2021, siendo aproximadamente las 21:40hs., David Campos, se encontraba en el exterior de su vivienda sita en calle 9 de Julio y Urtubey, de Rada Tilly, predio que compartía con su madre y la pareja de esta última, Oscar Alejandro Alanis.

Tras escuchar ruidos de piedras la madre egreso de la vivienda junto a su pareja Alanis. Allí ella discutió con su hijo-David Campos- y regreso a la vivienda. En esas circunstancias Oscar Aleandro Alanis, portando un arma blanca, tipo cuchillo y le asesto dos puñaladas con claras intenciones de causarle la muerte a Campos, en zona del pecho causando el deceso del mismo. La autopsia determinó que presentaba dos heridas de arma blanca, una de ellas en el corazón provocando la muerte por neumotórax por herida de arma blanca. “No hay dudas de la intención de darle muerte” concluyó el fiscal. Seguidamente Alanis junto a su pareja se retiraron a bordo de vehículo VW senda, en dirección al club Chenque. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio simple” en calidad de “autor” para Alanis.

Seguidamente el imputado accedió voluntariamente a declarar asegurando que “no tuvo intención de matar” y que “le estaba pegando a mi señora”. Asimismo aseguró que fue una sola la puñalada.

La defensora oficial, Lilian Bórquez, no planteó objeción a la detención de su pupilo, ni tampoco a la apertura de la investigación. “Debe profundizarse la investigación, más luego de la declaración de mi asistido”, y planteó dudas respecto de la intención de matar. “El hecho podría encuadrarse como legítima defensa, propia o de terceros; homicidio con emoción violenta o preterintencional” afirmó la defensora.

Medida de coerción:

El fiscal Cabral seguidamente aseguró que se dan los requisitos para el dictado de la medida más gravosa, existen elementos de convicción suficientes para tener a Alanis como probable autor del hecho investigado, riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación. Es un hecho gravísimo, con una pena en expectativa que va desde los 8 a los 25 años de prisión, en caso de recaer condena, la misma será de cumplimiento efectivo. Solicitando la prisión preventiva por un mes.

La defensora por su parte se opuso a la prisión preventiva ya que a su entender la misma “es infundada”, “no existen elementos de convicción” y tampoco peligro de entorpecimiento. “No se puede utilizar la prisión preventiva como adelantamiento de pena”, por lo cual solicitó la libertad de Alanis y subsidiariamente libertad con presentaciones ante la autoridad y prohibición de acercamiento y contacto con testigos.

Finalmente la jueza penal Mónica García dio por formalizado el hecho en contra del imputado, Alanís, bajo el hecho y la calificación esgrimida por el fiscal, dándolo por anoticiado del mismo y por asegurada su defensa técnica. Dictando la prisión preventiva del mismo por el término de un mes en base a la existencia de elementos de convicción para sostener con probabilidad su autoría, el peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Fuente: Ministerio Público Fiscal

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