La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas tendrán tiempo hasta el 13 de octubre de 2026 para cumplir con el trámite, que hasta el momento vencía este martes.
La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5898/2026 y alcanza a todos los contribuyentes comprendidos en las diferentes modalidades del tributo, incluyendo el esquema simplificado. Según fundamentó el organismo, la extensión responde a cuestiones de administración tributaria y busca «facilitar el cumplimiento de la obligación», en el marco de una serie de adecuaciones al cronograma fiscal aplicadas a lo largo del año.
Pago de saldos y cómo afecta al primer anticipo de 2026
La modificación del calendario afecta de manera exclusiva a la presentación formal de la declaración jurada y no modifica las fechas de pago asociadas. El saldo resultante del ejercicio 2025 venció el pasado 27 de julio y no sufrió cambios, por lo que la prórroga otorga casi tres semanas adicionales de margen informativo, pero sin trasladar las obligaciones económicas.
De igual manera, el corrimiento de la fecha no altera el esquema de pagos a cuenta del período fiscal 2026: el primer anticipo vence este jueves 24 de septiembre, mientras que los vencimientos posteriores mantendrán las fechas fijadas previamente.
Procedimiento para el cálculo manual de anticipos
Esta ventana entre la presentación informativa y el pago del anticipo genera una situación particular para aquellos contribuyentes que lleguen al vencimiento de este jueves sin haber enviado la declaración de 2025. Habitualmente, el sistema «Cuentas Tributarias» liquida automáticamente los montos a ingresar en función de los datos del período anterior.
Al no contar con esa información cargada en el sistema, la nueva normativa establece expresamente que la falta de liquidación automática no exime al contribuyente del pago. En estos casos, la persona deberá efectuar la determinación del importe a partir de los datos contenidos en sus propios papeles de trabajo e ingresar el monto correspondiente dentro del plazo estipulado.
Este mecanismo de cálculo manual por parte del contribuyente o su contador aplicará tanto para el primer como para el segundo anticipo en caso de que la plataforma de ARCA no muestre de forma automática las sumas a saldar.
