En la tarde de ayer se desarrolló en los tribunales penales de Esquel la audiencia de apertura de la investigación y constitución de querellante por el delito de estafa procesal e incumplimiento de los deberes de funcionario público en contra de la Jueza Civil de Esquel: Alicia Arbilla, un abogado José Venancio y el empresario Elías Simeoni.
La fiscal solicitó se le formalice el hecho a los imputados, en tanto que las defensas se opusieron. Finalmente el juez penal resolvió formalizar el hecho en contra de los tres imputados, en base al relato de la representante de fiscalía, y su calificación legal provisoria, dándolos por anoticiados del mismo, y por asegurada su defensa técnica.
En un primer momento los pretensos querellantes Carlos Beraldi y Roberto Vila, como apoderados de Ganadera Santa Elena SRL., perteneciente a Cristóbal López y Fabián De Souza, solicitaron al juez penal ser tenidos como parte querellante en la causa. Expresaron brevemente los hechos cuando en el año 2016 se produce una paralización de las actividades del Frigorífico ubicado sobre la Ruta Nacional 40 en las afueras de la localidad de Gobernador Costa y se producen conflictos con sus dependientes.
A partir de causas civiles “se producen una serie de episodios delictivos que fueron cometidos en su contra”. En representación de un particular, Venancio demanda al establecimiento ganadero y la jueza embarga un grupo electrógeno, la cual superaba 200 veces el valor demandado. Luego se lo venden a Simeoni a un valor mucho menor de mercado. “Los actos de embargo son ordenados ante la indefensión de sus titulares ya que López y De Souza estaban detenidos” por una causa Federal en el juzgado del Dr. Ercolini.
Por su parte el fiscal María Bottini, expresó que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el pretenso querellante. Dos de los defensores se opusieron a la constitución de querellante ya que se argumenta que De Souza estaba detenido, pero se apeló ante la Cámara.
Finalmente el juez penal Ricardo Rolón resolvió hacer lugar a la constitución de querellante por parte de los Dres. Carlos Beraldi y Roberto Vila, como apoderados de Ganadera Santa Elena SRL. ya que se cumplen para ello las condiciones establecidas en nuestro Código Procesal Penal.
APERTURA DE INVESTIGACIÓN
Seguidamente la fiscal Bottini se refirió brevemente al hecho a investigar cuando el pasado 16 de mayo de 2016 se produce una demanda laboral que tiene a Venancio como patrocinante, en contra de Ganadera Santa Elena SRL.
Así, el 9 de marzo de 2018 la titular del Juzgado Civil y Laboral de Esquel, Arbilla, falla contra el establecimiento Santa Elena SRL. en favor de la parte demandante por un valor de $ 14.000.
Luego traba embargo sobre los bienes de la Ganadera y embarga un grupo electrógeno que en remate Judicial adquiere el imputado empresario Simeoni a un precio vil, mucho menor que el de mercado. Destacando que existían en el lugar otros bienes a embargar, acordes a la deuda. Calificando provisoriamente el hecho como “estafa procesal” en calidad de autor para Venancio y de “partícipe necesario” para Simeoni; e “incumplimiento de los deberes de funcionario público” para Arbilla.
A continuación accedió voluntariamente a declarar la imputada Arbilla, negando los hechos que se le imputan. Su defensa, a su vez, planteó su oposición a la apertura en contra de su asistida, ya que a su entender “no hay delito”.
Finalmente el juez penal resolvió formalizar el hecho en contra de los tres imputados, en base al relato de la representante de fiscalía, y su calificación legal provisoria, dándolos por anoticiados del mismo, y por asegurada su defensa técnica. Fundó su decisión entendiendo que los imputados ejercieron su defensa de los hechos imputados en la audiencia, por lo cual entendieron la imputación enrostrada por la fiscal.
La audiencia fue presidida por Ricardo Rolón, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Bottini, fiscal general; en tanto que la defensa de Arbilla la efectuó Valeria Ponce; la de Venancio: Daniel Rebagliati Russell y la de Simeoni fue ejercida por Marcelo Macayo.