Chubut

Abogados de Madryn denunciaron un “incumplimiento legal” en la remisión de pliegos para el STJ

Desde la institución le habían solicitado en septiembre al ministro de Gobierno y Justicia, José María Grazzini, acceder al expediente mediante el cual se concretan las postulaciones para cubrir los cargos de ministros vacantes del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Dicha solicitud no recibió respuesta alguna y sostienen que se trata de «otra inconducta que va en desmedro de la transparencia con la cual debe obrar el Estado Provincial».

El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn (CPAPM) realizó este martes un nuevo pronunciamiento respecto a la remisión de los pliegos para el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de parte del Poder Ejecutivo a la Legislatura.

«Con fecha 23 de septiembre de 2021 el CPAPM le solicitó al Sr. Ministro de Gobierno (José María Grazzini), poder acceder al expediente administrativo mediante el cual se concretan las postulaciones para cubrir los cargos de Ministros vacantes del STJCh y en el cual deberían cumplirse las exigencias de la Ley V Nº 152», indicaron desde la institución.

Asimismo, sostuvieron que «el pedido fue fundado en la facultad que confiere la ley I Nº 156 “Ley de Libre Acceso a la Fuentes Oficiales de Información Pública”«.

«Al día de la fecha, habiendo transcurrido el plazo de ley (10 días hábiles) e inclusive tomando estado público por medios periodísticos la remisión de los pliegos a la Legislatura Provincial, en nuestro Colegio Público no se ha recibido respuesta alguna al pedido formulado, lo que nuevamente implica un incumplimiento legal y otra inconducta que va en desmedro de la transparencia con la cual debe obrar el Estado Provincial», denunciaron.

Además, desde el CPAPM advirtieron que «tal actitud atenta contra la publicidad pretendida en el marco del procedimiento de la Ley V Nº 152 y violenta las disposiciones de la citada Ley I Nº 156, lo que nuevamente implica un incumplimiento legal y otra conducta que va en desmedro de la transparencia con la cual debe obrar el Estado Provincial, sobretodo en un procedimiento de semejante trascendencia institucional».

Dejanos tus comentarios

Comments are closed.