Así lo establece el primer artículo de la resolución 11/21 del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. Este aumento se realizará en tres etapas.
Desde el 1 de febrero el Salario Mínimo Vital y Móvil se fijó en $33.000. Este monto no sólo determina el salario mínimo de los trabajadores en relación de dependencia incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo, sino también es la base para el cálculo de distintos programas sociales, como por ejemplo el Plan Potenciar Trabajo, o como requisito para incluirse en otros programas, por ejemplo, el grupo familiar de los beneficiarios de las becas Progresar no debe exceder los tres salarios mínimos vitales y móviles.
Esta misma resolución establece un aumento en la Prestación por Desempleo: a partir del mes de febrero el monto mínimo de dicha prestación será de $9.167 y el máximo de $15.278.
El monto a cobrar de esta prestación es igual al 50% de la mejor remuneración de los últimos 6 meses antes de la finalización de la relación laboral. En los primeros 4 meses se cobra el 100%, del mes 5 al 8, el 85% y del mes 9 al 12, el monto es el 70%.
La cantidad de cuotas depende de los meses trabajados:
-De 6 a 11 meses de antigüedad: 2 cuotas
-De 12 a 23 meses de antigüedad: 4 cuotas
-De 24 a 35 meses de antigüedad: 8 cuotas
-Más de 36 meses de antigüedad: 12 cuotas
Si el trabajador despedido tiene más de 45 años de edad, el desempleo se amplía por 6 meses más y se cobra el 70% del monto inicial.