Chubut

Derogaron el FAP y habrá una importante condonación de la deuda

En 2 días, la Legislatura aprobó la derogación del Fondo Ambiental Pesquero (FAP) y la condonación de deuda. En detalle, se quitan los intereses y sobre el total, se descuenta el 50%. Cada Municipio portuario debe adherir y hasta tanto, puede reclamar el pago total de lo adeudado.

Finalmente, este jueves la Legislatura derogó el Fondo Ambiental Pesquero (FAP) y aprobó la condonación de la deuda. El proyecto enviado por el Ejecutivo ingresó el martes, fue tratado el miércoles en Comisión y finalmente mediante un 3er dictamen fue aprobado el jueves.

De esta forma, la Cámara de Diputados aprobó con 16 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones la derogación del canon y la condonación de una buena parte de la deuda contraída por el no pago del impuesto.

Al proyecto original, se agregaron 6 artículos, estableciendo la forma en la que serán distribuidos los ingresos por la suma adeudada por las empresas y además se estableció que los ingresos de los trabajadores no se verán afectados.

Sobre lo adeudado, al total se condonan los intereses generados y el 50% de la deuda determinada comprensiva al capital. El resultante, deberá ser pagado un 40% durante septiembre y el resto en 5 cuotas desde noviembre de 2022 y marzo de 2023.

Además, cada firma deudora deberá acordar de manera individual con el Gobierno provincial el acceso al esquema de pagos, desistiendo para ello de cualquier acción judicial iniciada o a futuro.

En cuanto a lo que se recaude, el 50% irá a Provincia y el restante 50% se distribuirá entre los Municipios de Puerto Madryn, Rawson y Camarones de acuerdo a la cantidad de cajones descargados en cada uno de los puertos.

Del 50% que le corresponderá a Provincial, el 10% se destinará al Ministerio de Ambiente y el 20% a la Secretaría de Pesca.

Asimismo, se determinó que cada Municipalidad con puerto deberá adherir a la nueva Ley y hasta que no lo hagan, pueden reclamar el pago total del impuesto adeudado y sus intereses. Dicha adhesión deberá ser dentro de los 30 días hábiles tras la promulgación.

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