La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas impuestas a Diego Miguel Correa, exsecretario privado del fallecido gobernador de Chubut Mario Das Neves, y otras tres personas por hechos de corrupción cometidos entre 2015 y 2017, que salieron a la luz en medio de la trama de defraudación al Estado más icónica que vivió esa provincia, que involucró a miembros del Gabinete de Das Neves, empresarios y hasta una amante despechada y un manosanta. “El Embrujo” fue precisamente el nombre de uno de los expedientes que se desprendieron de esa megacausa por corrupción.
En el expediente que llegó a la Corte se acreditó que Correa creó sociedades que, mediante su intervención como funcionario público provincial, fueron beneficiadas a través de la adjudicación de contrataciones perjudiciales para la administración pública provincial. Por su parte, Diego Luthers fue acusado de formar parte de la asociación ilícita en su carácter de secretario privado de Correa.
A Daniela María Souza, en tanto, se le atribuyó realizar actos para ocultar que Correa era el verdadero titular de los bienes adquiridos, y a Juan Carlos Ramón se le imputó intervenir en los procesos de contratación entre el ente provincial y la firma Dual Core S.R.L. mediante la presentación de un falso presupuesto alternativo, superior al de esa empresa, para posibilitar que la obra se le adjudicase a Dual Core por resultar más conveniente.
¿Quién era Ramón? El capataz de las obras de Dual Core, la empresa de Correa. Y en las escuchas ordenadas por la Justicia aparecía consultando a un manosanta colombiano. ¿Qué le pedía al brujo? Consejos para despegarse de Correa.
Sucede que Ramón también se había convertido en empresario: creó Construyendo, una firma que competía con Dual Core en las licitaciones provinciales. Siempre perdía, pero generaba la impresión de que había una puja real.
Correa fue condenado a 10 años de prisión, multa de más de 22 millones de pesos e inhabilitación perpetua por ser jefe de una asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública provincial, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y autolavado de activos.