Fue reglamentado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La medida se formalizó mediante el decreto 847/2024, en línea con lo establecido por la Ley de Bases. Una herramienta alternativa a la indemnización.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó el nuevo Sistema de Fondo de Cese Laboral, una herramienta alternativa al tradicional esquema de indemnización por despido. La medida se formalizó mediante el decreto 847/2024, en línea con lo establecido por la Ley de Bases, y se incorpora como una opción dentro de las Convenciones Colectivas de Trabajo.
El régimen se diseñó para permitir que las partes firmantes de una relación laboral—empleadores y trabajadores—acuerden anticipadamente el uso de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF) como mecanismos para cubrir los costos derivados del cese de la relación laboral. Esta modalidad no sustituye automáticamente el régimen indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, sino que opera como una alternativa opcional.
La CNV, encargada de la implementación y fiscalización de la medida, indicó que los FCI de Cese Laboral podrán conformarse con aportes mensuales realizados por los empleadores, y eventualmente por los trabajadores, si así lo establece la negociación colectiva.
Los aportes serán de carácter voluntario y estarán afectados exclusivamente al objetivo de cubrir el cese de la relación laboral.
El régimen define que los fondos acumulados serán inembargables mientras permanezcan en el fondo, y una vez transferidos al trabajador, quedarán sujetos a su libre disponibilidad, sin posibilidad de realizar nuevas suscripciones.
Los fondos podrán constituirse a nivel individual (por empresa) o a nivel sectorial, según lo pactado en las convenciones colectivas. Uno de los puntos centrales del nuevo sistema es que solo podrán suscribir cuotas partes los trabajadores y empleadores adheridos al régimen.
Las entidades depositarias deberán garantizar la separación patrimonial y la identificación clara del objeto de estos fondos. En cuanto a la administración de los fondos, las sociedades gerentes tendrán autonomía para definir las políticas de inversión dentro del marco normativo general.
No habrá limitaciones en cuanto a la cartera de activos elegibles, aunque deberán priorizar la seguridad y liquidez de las inversiones para garantizar el cumplimiento del objetivo principal del fondo. Uno de los puntos más relevantes de la reglamentación es que la implementación del sistema es enteramente voluntaria.
Aquellos sectores que decidan no adoptarlo seguirán rigiéndose por el esquema clásico de indemnización por despido, lo cual preserva la vigencia de la normativa laboral actual. El sistema contempla que los montos acumulados puedan ser utilizados por el trabajador en caso de desvinculación, sin que el empleador deba realizar un desembolso adicional.
Esta previsibilidad resulta especialmente valorada por el sector empresarial, que busca evitar los impactos financieros imprevistos asociados a despidos. El texto también deja en claro que, en caso de fallecimiento del trabajador, los fondos acumulados se transferirán a sus herederos legales sin necesidad de trámite sucesorio complejo, lo que reduce costos y tiempos para las familias.
Sin embargo, algunos especialistas plantearon que la efectividad del sistema dependerá en buena medida del grado de adhesión que logre en los distintos sectores. La necesidad de consensuar su implementación a través de negociaciones colectivas introduce un componente político que puede ralentizar su adopción generalizada.
Fuente: San Juan 8