La posibilidad de delegar trámites y el cobro de haberes es una herramienta fundamental para garantizar los derechos de los adultos mayores
En este 2026, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene vigente el sistema de apoderados, permitiendo que terceras personas actúen en representación de jubilados y pensionados que, por diversas razones, no pueden asistir de forma presencial a las entidades bancarias u oficinas gubernamentales.
Quiénes están habilitados para representar a un beneficiario
El abanico de personas que pueden asumir el rol de apoderado es amplio, aunque siempre debe cumplirse el requisito de ser mayor de 18 años. El grupo familiar directo es el más frecuente: cónyuges, hijos, nietos, hermanos y sobrinos pueden formalizar esta unión. Sin embargo, la normativa también contempla a parientes por afinidad, como yernos, nueras o suegros.
Según la información proporcionada por el medio C5N, el sistema no se limita solo a familiares. En situaciones particulares, también pueden ser designados abogados, procuradores e incluso directores de hospitales o residencias de larga estadía, en caso de que el titular se encuentre internado. Para quienes residen en el exterior, las entidades bancarias habilitadas pueden cumplir esta función para facilitar el giro de fondos.
Paso a paso para realizar el trámite de apoderamiento
Para formalizar la designación, es necesario cumplir con un procedimiento que combina la virtualidad con la presencialidad. El primer paso consiste en reunir la documentación que acredite el vínculo (partidas de nacimiento, matrimonio o DNI donde conste el parentesco). Si se trata de un representante legal o judicial, se deberá contar con la sentencia correspondiente de tutoría o curatela.
El proceso se inicia a través de la plataforma Mi ANSES, donde se carga la información básica. No obstante, para brindar la máxima seguridad al beneficiario, el trámite debe concluirse en una oficina de ANSES con la presencia de ambos: el jubilado titular y el futuro apoderado. En el caso de los bancos, se utiliza el formulario de Carta Poder (PS 6.4), el cual debe estar debidamente certificado por la entidad financiera.
Seguridad y transparencia en el cobro de haberes
Este mecanismo busca, ante todo, proteger el patrimonio de los jubilados. Al designar un apoderado oficial, el organismo asegura que el dinero llegue a destino de manera transparente, evitando fraudes o dificultades logísticas para quienes padecen problemas de salud o movilidad reducida.
Es importante recordar que los datos de contacto y el grupo familiar deben estar siempre actualizados en la base de datos de ANSES para evitar demoras en la aprobación del trámite. Una vez aceptado el apoderamiento, el representante podrá gestionar no solo el cobro, sino también otros trámites administrativos ante el organismo durante todo el ciclo 2026.




