El juzgado federal de San Martín hizo lugar a una cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio local y suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral. La medida tendrá vigencia por seis meses mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados.
La Justicia federal de San Martín suspendió la aplicación de dos artículos de la Ley de Modernización Laboral en el sector de comercio, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por el sindicato local. La resolución fue dictada en el marco de una acción de amparo presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín contra el Estado Nacional, en la que se cuestionan los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802.
Los artículos suspendidos
El fallo dispuso la suspensión de esas disposiciones respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y de otros acuerdos vinculados, al tiempo que ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de aplicarlas en ese ámbito. Según surge de la resolución, la medida cautelar también establece que deben mantenerse vigentes todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales, incluidas las referidas a aportes sindicales.
Los argumentos del sindicato
El planteo sindical advirtió que la aplicación de la norma podía afectar la continuidad de los convenios colectivos y reducir los recursos de las organizaciones gremiales, especialmente por el tope del 2% a los aportes. El juzgado consideró que existen elementos suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado , así como el riesgo de un perjuicio inminente ante el vencimiento del acuerdo paritario previsto para el 31 de marzo.
El impacto en el financiamiento sindical
Asimismo, evaluó que la entrada en vigencia de los artículos cuestionados podría impactar de manera directa en el financiamiento sindical y en la prestación de servicios sociales y de salud. La medida tendrá una vigencia de seis meses y se dicta mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados.




