Fallo histórico: Banco Hipotecario deberá indemnizar a víctima de estafa.
La justicia de Chubut dictó una sentencia trascendental en la lucha contra el ciberdelito. La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó la condena contra el Banco Hipotecario S.A., estableciendo que las entidades financieras son responsables directas por la seguridad de sus plataformas. La decisión surge tras un fraude electrónico que no solo vació las cuentas de una clienta, sino que la dejó vinculada a una deuda millonaria por un crédito que ella jamás solicitó.
El tribunal determinó que el banco falló en la protección de los activos de su usuaria ante una maniobra de alta sofisticación. Según Red43, el fallo se convierte en un precedente ineludible para el sistema financiero argentino, al subrayar que el riesgo de las operaciones digitales debe ser asumido por la empresa que presta el servicio y no por el eslabón más débil: el consumidor.
SIM Swapping: la maniobra que vació las cuentas
El método utilizado por los delincuentes fue el denominado SIM Swapping. A través de un duplicado ilegal de la tarjeta SIM del teléfono de la damnificada, los estafadores tomaron control de su línea móvil. Con este acceso, lograron vulnerar las barreras de seguridad del Home Banking, modificaron los perfiles de contacto y gestionaron un préstamo pre-aprobado por $547.944.
Una vez acreditado el dinero, los fondos fueron transferidos instantáneamente a diversas cuentas de terceros. La justicia puso el foco en la vulnerabilidad de estos sistemas, señalando que el banco ignoró las señales de alerta. El tribunal recordó la vigencia de la Comunicación “A” 7319 del BCRA, que obliga a las instituciones a verificar de forma fehaciente la identidad del solicitante de un crédito, especialmente cuando existen cambios recientes en los datos del perfil o puntos de contacto.
Responsabilidad bancaria y daño punitivo
En su voto, el Juez Julián Jalil fue contundente al expresar que la entidad incumplió con su «obligación de resultado» en materia de seguridad. La Cámara rechazó los argumentos del Banco Hipotecario, que intentó deslindar responsabilidades culpando a la empresa de telefonía o a la propia víctima. El fallo sostiene que el banco, como entidad profesionalizada, debe garantizar que su infraestructura digital sea infranqueable.
La indemnización total por 20 millones de pesos se divide en dos conceptos clave que buscan sentar una base correctiva:
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$15.000.000 por Daño Punitivo: Se aplicó esta multa civil debido a la negligencia y la falta de empatía del banco. Ante los reclamos de la clienta, la entidad se limitó a responder que la operación era irreversible, omitiendo cualquier investigación seria sobre el fraude reportado.
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$5.000.000 por Daño Moral: Monto destinado a resarcir la angustia, la incertidumbre y la afectación psicológica que sufrió la mujer al verse despojada de sus ahorros y cargada con una deuda ilegítima.
El Juez Heraldo Fiordelisi concluyó que el banco «quebró las legítimas expectativas» de seguridad que cualquier usuario deposita en una entidad profesional. Este fallo refuerza la idea de que la digitalización bancaria debe venir acompañada de una inversión equivalente en ciberseguridad para proteger el patrimonio de los ciudadanos.




