La reforma a las modalidades de ejecución de penas en Chubut ha abierto una grieta técnica.
El vicegobernador Gustavo Menna defendió la validez constitucional de la ley, mientras que la Dra. Lucía Pettinari alertó sobre la inviabilidad operativa de los artículos que regulan el uso de teléfonos en contextos de encierro.
La defensa de la competencia provincial
Menna fue categórico al sostener que la Legislatura tiene plenas facultades para dictar estas normas sin contradecir la ley federal. «Entendemos que si estamos hablando de una modalidad de ejecución de una condena de la justicia provincial, la legislatura tiene competencia para establecer estas reglas», explicó el vicegobernador, despejando dudas sobre la técnica legislativa empleada.
La advertencia judicial: «Una garantía disfrazada»
Desde la vereda opuesta, la Dra. Pettinari solicitó una revisión urgente de los artículos 7 y 8, que imponen registros rígidos y horarios de comunicación controlada. Para la magistrada, la ley ignora la precariedad de las cárceles y comisarías de Chubut: «Los turnos, el sistema de horario, el registro y la infraestructura son inaplicables hoy como están nuestras cárceles en la provincia», sentenció.
Pettinari enfatizó que la comunicación telefónica es, en muchos casos, el único derecho que se garantiza efectivamente ante la falta de oferta educativa o de salud. En este marco, advirtió que la norma podría convertirse en una traba que vulnere tratados internacionales con jerarquía constitucional.
El pedido de corrección
La defensora pública solicitó a los diputados que no ignoren la realidad material de los centros de detención al momento de votar. «Analicen el artículo 7 y 8 porque entiendo que es inaplicable en nuestra provincia», concluyó, instando a los legisladores a buscar un equilibrio entre la voluntad política de control y la posibilidad real de cumplimiento en el sistema carcelario.




