Una verdadera revolución operativa acaba de sacudir los cimientos del comercio internacional en la República Argentina.
En un movimiento estratégico que promete descontracturar los severos costos de logística y el ahogo financiero de las empresas, la autoridad fiscal pateó el tablero de las importaciones y exportaciones. A partir de hoy, las firmas locales no dependerán exclusivamente de costosos avales bancarios o de inmovilizar parvas de dinero en efectivo para mover sus contenedores en las fronteras, marcando un antes y un después para el sector pyme y los grandes operadores.
La desregulación estatal busca acelerar el flujo de divisas y agilizar la penosa burocracia portuaria que históricamente trabó el desarrollo productivo. Se confirmó que la flamante conducción de la ARCA simplificó el régimen de garantías aduaneras. Mediante la Resolución General 5864/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, el superorganismo de control recaudatorio amplió sustancialmente el uso de la simple declaración jurada, otorgando una bocanada de oxígeno clave para la solvencia de todo el ecosistema del comercio exterior.
El fin de la asfixia financiera: las nuevas alternativas del sistema
La medida estructural dictada por el organismo se fundamenta de forma directa en el Decreto 838/2025, el cual habilitó formalmente la presentación de documentos suscriptos por los propios interesados como garantía legal para destinaciones aduaneras de importación y exportación, tanto si se trata de operaciones definitivas como suspensivas. En los considerandos de la normativa, la entidad recaudadora remarcó que esta adecuación de fondo tiene el propósito de “ofrecer a los operadores de comercio exterior una alternativa más accesible, sin comprometer la solvencia del sistema, el control aduanero ni el debido resguardo del interés fiscal”.
Con esta profunda reforma aduanera, se actualizó por completo el histórico esquema de la Resolución General N° 3.885, que estipulaba con rigidez los tipos de resguardos aceptables para cada obligación. A partir de este cambio de paradigma, el abanico de opciones habilitadas por el sistema informático incluye:
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Efectivo y depósitos a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina.
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Seguros de caución y avales bancarios tradicionales.
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Títulos públicos y cauciones de acciones bursátiles.
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Declaraciones juradas o documentos respaldatorios suscriptos por el propio interesado o por terceros.
Qué operaciones entran en la nueva «declaración jurada sistémica»
El plato fuerte de la resolución es la puesta en marcha efectiva de la denominada «declaración jurada sistémica», una herramienta digital que cubre un amplísimo espectro de situaciones que antes requerían engorrosos trámites notariales o depósitos de dinero bajo custodia estatal. Esta modalidad simplificada será plenamente válida para transacciones de alta frecuencia como las exportaciones e importaciones temporales, la mercadería que se encuentra sujeta a análisis técnico o procesos de investigación de valor, los envíos en consignación, los tránsitos terrestres internacionales y los regímenes de sustitución de importaciones y exportaciones.
Si bien la normativa establece con claridad que las modificaciones tienen vigencia legal inmediata a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, el cambio no ocurrirá de la noche a la mañana. La aplicación efectiva en los sistemas informáticos de las terminales portuarias y pasos fronterios se realizará de forma gradual, siguiendo un riguroso cronograma técnico de implementación que la agencia publicará detalladamente en su sitio web institucional en los próximos días.
