El Juzgado Federal N° 3 de la provincia de Córdoba dictó una sentencia de primera instancia clave para el sector de la salud.
El tribunal hizo lugar de forma total a una acción de amparo colectiva y ordenó al programa Incluir Salud y al PAMI normalizar de inmediato la cadena de pagos de las prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad que perciben pensiones no contributivas.
La resolución judicial busca destrabar un escenario crítico que se arrastraba desde finales de 2025, caracterizado por demoras estatales de hasta cinco meses en la cancelación de servicios ya brindados. La medida protege de forma directa la sustentabilidad financiera de hogares, centros de día y profesionales independientes.
Los duros fundamentos del fallo contra el recorte presupuestario
El juez federal Miguel Vaca Narvaja, a cargo de la causa, rechazó los argumentos de la administración pública central respecto a las auditorías o el recorte de fondos como justificativos válidos para interrumpir la cobertura médica de los sectores vulnerables.
“No puede el Estado Nacional esgrimir razones de control u ordenamiento presupuestario, para incumplir con obligaciones elementales pendientes desde diciembre del año pasado en varios casos constatados, desatendiendo derechos fundamentales de un colectivo sumamente vulnerable como el de las personas con discapacidad. Perseverar en esa conducta omisiva generará sin duda alguna, responsabilidades civiles y/o penales a los ejecutores del desatino”, advirtió el magistrado en el escrito.
Bajo esa misma línea argumental, el texto de la sentencia remarca la ilegalidad de las demoras administrativas y emplaza de forma directa a las autoridades del Poder Ejecutivo:
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Sometimiento a la ley: “El Estado de Derecho implica el sometimiento de los gobernantes a la ley. Esta resolución conmina al Ministerio de Salud a cumplir de manera inmediata con la legislación vigente y cesar con la demora injustificada que produce la desatención del colectivo de personas afectadas por discapacidad”, expresó Vaca Narvaja, añadiendo que “la demora injustificada constituye un acto arbitrario e ilegal contra el cual resulta procedente la acogida del amparo”.
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Dignidad humana: El dictamen ratificó que «la asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública del país”, argumentando que “los derechos vinculados al acceso a prestaciones de salud integrales no pueden ser meramente declarativos, porque su goce efectivo es lo que permite a una persona desplegar plenamente su valor eminente como agente moral autónomo, base de la dignidad humana que la Corte debe proteger».
Un amparo de alcance colectivo para miles de beneficiarios
La demanda judicial fue impulsada originalmente por la abogada Marta Lastra, referente de la organización Defendamos Córdoba, bajo la figura jurídica de amparo colectivo. Esta condición técnica permite que los efectos de la sentencia se extiendan de manera generalizada a todos los usuarios del sistema de salud pública en condiciones idénticas de desatención.
El conflicto de fondo escaló tras los sucesivos incumplimientos de la Ley de Emergencia en Discapacidad por parte de la gestión de Javier Milei. Con esta orden judicial, los prestadores esperan que se normalicen los giros mensuales de fondos públicos y se evite el cierre definitivo de las instituciones terapéuticas en la provincia.
