El escándalo judicial y mediático que involucra al ex diputado nacional y dirigente del Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), Facundo Moyano, sumó en los últimos días una serie de interrogantes en torno a la velocidad de las decisiones judiciales y el drástico cambio en la estrategia legal de la modelo Candela Arizaga.
El sindicalista estuvo formalmente detenido durante 13 horas en la Unidad de Flagrancia (UFLA) Norte del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, en el barrio porteño de Saavedra, imputado por los delitos de “lesiones leves y privación ilegal de la libertad en contexto de violencia de género”. Pese a la gravedad de los cargos y a que aún no se le había tomado declaración testimonial a la víctima, Moyano fue excarcelado y abandonó el recinto pasadas las 21 del martes 4 de agosto. “Está todo aclarado”, afirmó al retirarse ante los medios.
Sin embargo, en las últimas horas la fiscalía dispuso ratificar la restricción de acercamiento a 300 metros y la prohibición de contacto hacia la joven de 23 años.
Un episodio convulso y el rápido recambio de la defensa
El caso cobró trascendencia pública tras la viralización de imágenes registradas en la mañana del martes, en las que se observaba a la modelo corriendo descalza por la Avenida del Libertador al 5400, con el dirigente persiguiéndola. Tras la intervención policial y la atención recibida en el Hospital Pirovano, la causa quedó a cargo de la Fiscalía N° 3 Especializada en Violencia de Género, conducida por la fiscal Florencia Nocerez.
A partir de la liberación del acusado, la representación legal de la creadora de contenido dio un giro drástico: se desvinculó al penalista Diego Storto y asumió en su lugar el abogado Roberto Herrera, quien modificó el perfil de las declaraciones iniciales.
Horas antes de su salida, Storto había declarado en programas televisivos que la joven no tenía antecedentes de adicciones antes de iniciar el vínculo en enero pasado: “Puedo asegurar que Candela no consumía drogas hasta que empezó la relación con este chico”. Asimismo, el letrado sostuvo en esa primera instancia que “comienzan a drogarse los dos. La situación, el consumo, se les fue de las manos”, atribuyendo el cuadro a un consumo de sustancias que fue ratificado por el examen toxicológico de la joven.
En contraste con esa postura inicial, tras el cambio de patrocinio letrado, Arizaga declaró el jueves 6 ante la fiscalía, donde eximió al ex legislador de responsabilidad en los hechos. En su testimonio, la joven afirmó que consumió cocaína de forma personal —asegurando que se la “habían regalado” tiempo atrás— y sostuvo que Moyano “no se drogó ni tomó alcohol” en su presencia. Además, atribuyó lo sucedido a un “brote psicótico” e indicó que su relación con el sindicalista se desarrollaba en un marco “cordial y respetuoso”.
Cuestionamientos al procedimiento y la escena de los hechos
El desarrollo de las diligencias policiales y judiciales también generó observaciones por los tiempos en que se ejecutaron. El allanamiento al departamento del piso 21 del edificio ViewPoint, donde se produjeron los hechos, se ordenó a las 10 de la mañana del martes pero se concretó recién a las 16.
Paralelamente, registros de la entrada al inmueble dieron cuenta de que durante la mañana, antes del procedimiento oficial, el chofer del ex diputado ingresó a la propiedad y se retiró con pertenencias. Al momento del registro judicial posterior, las fuerzas de seguridad informaron que la vivienda se encontraba ordenada y sin rastros de sustancias. Por su parte, el nuevo abogado de la modelo, Roberto Herrera, atribuyó ese estado a las tareas habituales de la empleada doméstica del lugar.
En relación a las medidas vigentes, Herrera declaró en entrevistas periodísticas: “No creo que (el acusado) ejerza violencia de ningún tipo. Me parece desproporcionada la perimetral”. Dichas afirmaciones recibieron una réplica inmediata de Storto, quien manifestó: “Si escuchan al doctor Herrera, se dan cuenta a quién está defendiendo”.
En cuanto al estado de salud de la joven, ambas partes coincidieron en que no se constataron marcas de agresiones físicas directas, registrándose únicamente una lesión en una rodilla provocada por una caída durante la corrida por la vía pública. Por su parte, el imputado rechazó someterse a los exámenes toxicológicos de sangre y orina, medida que no fue ordenada de forma compulsiva por el juzgado interviniente.
