El Gobierno nacional dio un paso decisivo para dinamizar las inversiones en la actividad primaria mediante un profundo proceso de modernización burocrática.
A través de medidas focalizadas en la desregulación y la transformación digital de las gestiones estatales, el organismo recaudador busca otorgar previsibilidad a las compañías del sector y acelerar el flujo de capitales hacia la exploración de yacimientos en todo el país.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaría de Minería oficializaron un nuevo marco normativo conjunto —mediante las Resoluciones Generales 5879 y Conjunta 5878 publicadas en el Boletín Oficial— para agilizar el recupero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en proyectos de exploración minera.
Digitalización total y claves del nuevo régimen SIR para el sector
La reestructuración reglamentaria busca reducir las cargas administrativas, afianzar la seguridad jurídica e integrar de forma definitiva este beneficio fiscal al Sistema Integral de Recupero (SIR). Con este mecanismo, las empresas mineras estarán en condiciones de recuperar el IVA abonado por importaciones y adquisiciones ligadas directamente a la exploración una vez transcurridos doce períodos fiscales desde su cómputo inicial.
El nuevo esquema impone requisitos específicos y un flujo coordinado entre los organismos técnicos de la administración pública:
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Presentación de solicitudes: Las empresas podrán ingresar hasta cuatro solicitudes de devolución al año de manera trimestral (en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre) a través de la plataforma web de ARCA.
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Validación técnica y destino: La Secretaría de Minería intervendrá mediante un intercambio digital de información para acreditar la vinculación real de los desembolsos con los proyectos. Los fondos recuperados se podrán destinar a la cancelación de impuestos propios, pago de cargas sociales o requerir su acreditación directa.
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Filtros de control: Para ingresar al beneficio, los contribuyentes deberán figurar inscritos en el «Registro Fiscal de Actividades Mineras» y respaldar cada trámite con un informe de contador público independiente que certifique la veracidad de los créditos y los bienes de capital.
Régimen de transición para trámites en curso y vigencia obligatoria
Para no trabar las presentaciones iniciadas bajo el marco regulatorio previo, la Resolución Conjunta 5878 estipuló que aquellas rectificaciones pendientes se continuarán canalizando mediante el aplicativo histórico («RECUPERO DE IVA – REGÍMENES ESPECIALES – Versión 2.0») hasta que el trámite quede concluido.
En paralelo, las autoridades aclararon que el uso de la plataforma digital SIR pasa a ser de aplicación estrictamente obligatoria para la totalidad de las solicitudes que se formulen a partir del período correspondiente a marzo de 2026. Con esta decisión, el Ejecutivo apuesta a dotar de máxima transparencia la promoción contemplada en la Ley de Inversiones Mineras.
