El organismo recaudador dio un paso determinante en la aplicación práctica del nuevo marco normativo tributario que busca acelerar el cobro de deudas fiscales a cambio de cerrar procesos en los tribunales.
Con la entrada en vigencia de la denominada «Ley de Inocencia Fiscal», los contribuyentes imputados por maniobras de evasión o percepción indebida cuentan con una vía formal para frenar el juzgamiento penal, aunque el beneficio económico tendrá un costo sensiblemente mayor para las arcas de los imputados.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5882/2026 en el Boletín Oficial, fijando las pautas operativas para solicitar la extinción de la acción penal. Para acceder al perdón judicial, la normativa exige no solo el reconocimiento y la cancelación total e incondicional del capital adeudado más los intereses punitorios, sino también el pago obligatorio de un importe adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos, catalogado como un requisito legal de admisibilidad indispensable.
El paso a paso del VEP y la clave para acreditar el pago ante la Justicia
Para concretar el trámite, ARCA habilitó un procedimiento digital estandarizado que deberá gestionarse íntegramente desde su plataforma oficial con Clave Fiscal, ingresando al menú de «Presentación de DDJJ y Pagos»:
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Formulario y VEP: Se confeccionará el Formulario de declaración jurada N° 2712 (“Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”), generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) individual por cada impuesto y período fiscal involucrado.
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Imputación de códigos: El contribuyente deberá mantener el código del impuesto original y seleccionar el código 762 (Adicional artículo 16 RPT) en los campos de Concepto y Subconcepto.
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Cálculo y acreditación: El sistema determinará de manera automática el 50% extra sobre el monto cargado. Una vez abonado, el comprobante junto al VEP deberán incorporarse al expediente judicial para que el juez de la causa dicte el sobreseimiento o la extinción de la causa.
Rechazo judicial, acción de repetición y reajuste para pagos anteriores
La reglamentación contempla un escenario riguroso en caso de que el magistrado interviniente desestime la solicitud de extinción: el importe adicional del 50% ya desembolsado no se reintegrará de forma directa, sino que el contribuyente únicamente podrá reclamarlo iniciando una posterior acción de repetición administrativa o judicial.
Finalmente, el organismo recaudador aclaró la situación de aquellos imputados que hubieran efectuado depósitos bajo este concepto con anterioridad a la publicación de esta norma utilizando códigos alternativos. En esos casos, deberán tramitar la correcta reimputación del saldo mediante el servicio de «Presentaciones Digitales», adjuntando de manera obligatoria el Formulario 399.
