El Poder Ejecutivo formalizó el ingreso a la Cámara de Diputados del proyecto de ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa técnica orientada a redefinir los criterios de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y aportar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en el marco del régimen tributario.
La presentación legislativa se produce en paralelo a las negociaciones con el sector contable. En los últimos días, el Gobierno prorrogó hasta el 27 de agosto la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para personas humanas (período fiscal 2025), manteniendo el vencimiento del pago para el 27 de julio y reprogramando el primer anticipo para septiembre. Esta medida fue adoptada tras reuniones entre el Ministerio de Economía, ARCA y los consejos profesionales de ciencias económicas frente a las dificultades operativas advertidas por los profesionales.
Cabe precisar que los cambios propuestos no han entrado en vigencia, dado que el expediente debe ser debatido en el Congreso, por lo que el calendario actual de presentaciones no sufre modificaciones inmediatas.
Puntos centrales del proyecto Inocencia Fiscal II
La propuesta del Ejecutivo establece un nuevo marco en la relación entre el organismo recaudador y los contribuyentes a través de las siguientes disposiciones:
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Presunción de exactitud: Los contribuyentes amparados por este principio contarán con mayores garantías jurídicas frente a eventuales procesos de fiscalización.
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Exigencias de prueba para ARCA: El organismo recaudador solo podrá impugnar una declaración jurada si demuestra la existencia de diferencias significativas mediante el aporte de información objetiva.
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Flexibilidad en rectificaciones: Se permitirá corregir errores o inconsistencias sin la amenaza de exclusión automática del régimen simplificado.
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Conservación de beneficios y eliminación de topes: Quienes regularicen su situación mantendrán las ventajas del sistema, al tiempo que se eliminan los límites vigentes vinculados a las diferencias detectadas por el organismo.
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Exención de sanciones: No se aplicarán determinadas multas a quienes hayan regularizado ajustes previos en el Impuesto a las Ganancias o IVA y se adhieran al régimen simplificado.
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Tratamiento especial de fondos: El dinero utilizado por los contribuyentes amparados bajo la presunción de exactitud conservará las condiciones fijadas por la normativa hasta el 31 de diciembre de 2027.
