La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa oficializó una serie de modificaciones que buscan digitalizar y flexibilizar el régimen para la importación de líneas de producción usadas.
La medida, instrumentada a través de la Resolución 272/2026 publicada este jueves en el Boletín Oficial, se fundamenta en las reformas establecidas por el Decreto 483/2026.
El objetivo central de la normativa es modernizar el sistema actual, adaptarlo a las dinámicas industriales vigentes y unificar las reglas operativas en un único Manual de Usuario. A partir de su entrada en vigencia, todas las solicitudes deberán tramitarse de manera obligatoria a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia (TAD).
Consulta previa, definición de bienes y trazabilidad
Con el fin de ofrecer previsibilidad a las inversiones, la resolución introduce la Consulta de Encuadre Previa No Vinculante. Esta herramienta permite a las empresas solicitar una opinión técnica a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial antes de iniciar formalmente la importación. Para acceder, la firma deberá presentar un informe descriptivo, un plano de distribución de activos en planta y el diagrama de flujo del proceso productivo, sobre los cuales el organismo tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para expedirse.
Asimismo, la adecuación normativa precisó los conceptos técnicos del régimen:
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Línea de producción autónoma: Se define como el conjunto de subsistemas que actúan secuencialmente para transformar insumos, clasificar o embalar la producción. Se aclara que equipos aislados o dedicados únicamente al transporte no calificarán bajo este concepto.
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Procesos biológicos: En proyectos que involucren la cría o desarrollo de organismos vivos, los bienes importados deberán integrar componentes electrónicos o digitales (como sensores o dispositivos de monitoreo) que aseguren la trazabilidad del proceso.
Inversiones locales, despacho aduanero y auditoría
El régimen mantiene la exigencia de realizar una inversión en bienes nuevos de origen nacional por al menos el 10% del valor FOB de los equipos usados importados. No obstante, para brindar mayor soltura a los flujos financieros de las compañías, no será necesario que dichas inversiones locales estén totalmente definidas al momento de la aprobación del proyecto.
Para agilizar los plazos de liberación de equipamiento en la Dirección General de Aduanas, la norma reglamenta la Constancia de Expediente en Trámite (CET). Este documento, emitido de forma automática en carácter de declaración jurada y con vigencia de 180 días, habilitará el retiro de los bienes mediante la constitución de garantías por los tributos exceptuados.
Finalmente, para asegurar la rigurosidad en la verificación, se dispuso que el dictamen técnico de rendición de cuentas final deba ser suscrito por un profesional externo a la empresa beneficiaria. En tanto, para las actuaciones iniciadas con anterioridad, se fijó un cronograma de regularización definitivo con fecha límite al 30 de junio de 2027.
