Foto: Miguel Castro – Valeria Campos
El tribunal de cuentas de la provincia del Chubut conmino al Municipio de Cholila para que cumpla con sus obligaciones bajo apercebimiento de ser sancionados.
De esta manera Cholila sigue estando en falta ante los organismos del estado por la falta de responsabilidad de quienes estan en funciones que no cumplen con sus obligaciones.
En esta ocasión su Intendente Valeria Campos y funcionarios públicos de menor rango fueron intimados para cumplir con las leyes. Recordamos que Valeria Campos no es electa por el voto democratico, sino que tuvo que quedarse al frente del ejecutivo cuando Miguel Castro decidió renunciar a ser Intendente para ocupar el cargo de Ministro en el Ministerio de Coordinación de Gabinete desde donde lo despidieron por su deslealtad.
Miguel Castro accedío a la intendencia en 2011 acusado de fraude por los pobladores, en una elección muy violenta, en donde tuvo que refugiarse en otra ciudad para evadir las exigencias de la ciudadanía que le requería que de explicaciones.
Desde ese entonces y desde su primer gestión se ha vuelto costumbre en Cholila que sus funcionarios públicos sea Miguel Castro o Valeria Campos sean permanentemente intimados por el órgano de contralor provincial para que rindan sus balances bajo advertencia de ser sancionados.
Boletín Oficial Chubut
TRIBUNAL DE CUENTAS RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 51/15 Rawson (Chubut), 27 de abril del 2015
VISTO: El Expediente Nº 33289, año 2014, caratulado: «MUNICIPALIDAD DE CHOLILA -S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2014; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 151/15 la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Municipalidad de Cholila no ha remitido las Rendiciones de Cuenta correspondientes al mes Diciembre del Ejercicio 2014.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de las multas establecidas por los artículos 17º incisos m) y n) y 18º de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 resultan responsables Intendente: Sra. Valeria Edith CAMPOS; Secretaria de Hacienda: Sra. Natalia Lorena, CORONADO y Tesorera: Sra. Graciela BONANSEA de la presentación de las Rendiciones de Cuentas mencionadas;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la Municipalidad de Cholila Intendente: Sra. Valeria Edith CAMPOS; Secretaria de Hacienda: Sra. Natalia Lorena CORONADO y Tesorera: Sra. Graciela BONANSEA a presentar las Rendiciones de Cuentas correspondiente al mes Diciembre del Ejercicio 2014 dentro del término de quince (15) días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme los artículos 17º incisos m) y n) y 18º de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Articulo 17° inciso m) Aplicar cuando lo considere procedente, multas de hasta el valor equivalente a dos (2) módulos, a los responsables, ya sea en el juicio de cuentas o administrativo de responsabilidad en el caso de transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio del cargo y alcances que corresponda formular a los mismos por los daños materiales que puedan derivarse para la hacienda del Estado Provincial, Municipal y todo otro ente bajo su fiscalización.
Articulo 17° inciso n) Apercibir y aplicar multas de hasta el valor equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de un módulo, en los casos de falta de respeto o desobediencia a sus resoluciones.
Artículo 18.- En relación a lo dispuesto en la presente Ley, decláranse atribuciones y deberes mínimos del Tribunal de Cuentas:
a) Analizar los actos administrativos que refieran a la Hacienda Pública Provincial, Municipalidades y las entidades previstas en el inc. b) última parte del artículo 17 y observarlos cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias, sin que ello implique sustituir criterios de oportunidad o mérito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haber tomado conocimiento, en las condiciones que se determinan por vía de la reglamentación de la presente; b) Constituirse en cualquier organismo del Estado ya sea de la Administración Central, Descentralizada, Municipalidades y Haciendas Paraestatales para efectuar auditorías, comprobaciones verificaciones o recabar los informes que considere necesarios;
c) Requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas y/o cualquier otra documentación que estime necesaria y fijar plazos perentorios de presentación a los que teniendo obligación de hacerlo fueran remisos o morosos. Vencido el emplazamiento, imponer al responsable multa de hasta un valor equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de módulo y disponer vista al Contador Fiscal para que emita dictamen y resolver conforme lo establece el artículo 35.
d) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, comunicar al Poder Ejecutivo o autoridad que sea competente en los Poderes Legislativo, Judicial y Municipal, toda transgresión de los agentes de la Administración a normas que rijan la gestión financiero-patrimonial, aunque de ella no se derive daño para la Hacienda Pública.
Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a
Fiscalía Nº 3 y cúmplase.
Pte. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Dra. LORENA VIVIANA CORIA
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES
Fuente Boletín Oficial de Chubut