La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia aceptó una apelación de Isabel Calfullanca y revocó la decisión del juez federal de Esquel, Guido Otranto, que había rechazado un hábeas corpus para que se investigue el paradero de Genaro Calfullanca y de su hijo Cristian Wilson, vecinos de Cholila desaparecidos en marzo de 2013.
Los camaristas Aldo Suárez y Javier Leal de Ibarra remitieron las actuaciones a Otranto para que continúe con el caso “mediante la efectivización de las medidas conducentes a efectos de dar respuesta a la accionante, cumpliendo con el procedimiento legal previsto”. O sea, que se haga lo posible para saber qué sucedió con padre e hijo.
Isabel es hermana de Genaro y tía de Cristian. No se supo más de ellos desde antes de la Semana Santa de 2013. Habían ido a trabajar como alambradores contratados por Raúl Sarza, en la zona de Río Tigre.
Isabel llamó a la guardia de la Comisaria de Cholila. “Le dijeron que personal policial había ido a notificarlos de una citación a un juicio y no pudo encontrarlos”. Ella se comunicó con Sarza, que le dijo que había ido a la zona y regresaría para seguir la búsqueda. Genaro y Cristian conocían muy bien la zona y sabían los caminos de regreso a pie. Sólo hallaron su carpa armada. Hubo intensos rastrillajes, sin resultado. Los investigadores aún hoy están desconcertados.
La denuncia penal se encuentra en investigación preliminar, en la oficina de autores ignorados del Ministerio Público Fiscal de Esquel, bajo el número de caso 25.034. Isabel solicitó se admita el habeas corpus para que “las autoridades nacionales o provinciales que hubieren de corresponder, efectúen todas las acciones a su alcance para cumplir con el objeto que es conocer y dar con el paradero de Genaro y Cristian Wilson, desaparecidos en contra de su voluntad entre el 30 de marzo y 2 de abril de 2013”.
“Padre e hijo fueron vistos por última vez cuando se dirigían a realizar trabajos de alambrado en la estancia de Raúl Zarza cerca del río Tigre en una parte montañosa cercana al límite con Chile”.
Cuando rechazó el habeas corpus, Otranto señaló que ya había una denuncia ante la justicia provincial y él no podía intervenir ya que no era un caso de “desaparición forzada de personas”. En tal sentido, “no surge que haya existido una detención o preexistencia de una relación anterior de los Sres. Calfullanca con agentes del gobierno o vinculados con éste, ya sean uniformados o de civil (organismos policiales, de seguridad o fuerzas armadas), que permitan sostener o al menos sospechar que estemos en presencia de una desaparición forzada”.
Pero al apelar, Isabel explicó que “la desaparición fue en contra de su voluntad y provenga de donde provenga, la autoría deriva de una omisión estatal de custodia y de salvaguarda de la esfera de liberad personal de los habitantes de Argentina. Su pretensión se basa en el derecho a conocer en su carácter de familiar directo la verdad sobre lo acontecido”.
En su fallo, la Cámara señaló que la decisión del juez Otranto fue “cuanto menos apresurada” ya que “advertimos y no es un dato menor, que se incumplió el procedimiento que prevé y exige la normativa vigente, en tanto no se ha oído a la presentante, ni se ha notificado al Ministerio Fiscal sobre la interposición del habeas corpus”.
En las hipótesis de la desaparición forzada, “es fundamental que los familiares u otras personas allegadas puedan acceder a procedimientos rápidos y eficaces para determinar su paradero”. No es requisito que haya una detención ilegal, irregular o arbitraria. “Los Estados tomarán las medidas apropiadas para investigar los actos equiparables a las desapariciones forzadas cometidos por personas o grupos de personas que actúen sin la autorización el apoyo o la aquiescencia del Estado y procesar a los responsables”.
Sin avances
Recordaron que según Isabel, en la desaparición de los Calfullanca, el Estado provincial “fue omiso a investigar debidamente las circunstancias del hecho desde los primeros momentos de la investigación (…) Al día de esta presentación no existe ningún avance investigativo real (…) Hubo retardo de las autoridades tanto en el desarrollo de cada medida u obtención de prueba como en la sustanciación general del proceso (…) Las investigaciones impulsadas por la rama judicial del Estado mostraron indicios de manipulación en la recaudación de la prueba, obstrucción de justicia y retardo procesal”.
Los camaristas compararon el caso con los de Luciano Arruga, Iván Torres y César Monsalvez. “Existe otra tolerancia estatal respecto de la cual no podemos permanecer impasibles y es aquella que implica pasividad del Estado frente a condiciones que impiden a los individuos, y más aún cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, acceder a los recursos judiciales internos adecuados para proteger sus derechos”.
Por eso “frente a la posibilidad aún cuando remota de que el hecho resulte constitutivo de una desaparición forzada de personas, es deber del Estado procurar remover los obstáculos que impidan la debida investigación”.
Jornada