POR RESOLUCIÓN Nº 070/16-HL.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
Artículo
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
Artículo
1°.- Dirigirse al señor Ministro de Infraestructura,
Planeamiento y Servicios Públicos, en los términos
y alcances previstos en el artículo 134 inciso 3) de
la Constitución Provincial, para que en el plazo de cinco
(5) días hábiles improrrogables, informe a este Poder
Legislativo lo siguiente:
Planeamiento y Servicios Públicos, en los términos
y alcances previstos en el artículo 134 inciso 3) de
la Constitución Provincial, para que en el plazo de cinco
(5) días hábiles improrrogables, informe a este Poder
Legislativo lo siguiente:
a) Cantidad de agentes que prestan servicios en la
Oficina de Servicios Públicos de la zona cordillerana,
discriminando la cantidad de agentes que prestan servicios
en terreno.
Oficina de Servicios Públicos de la zona cordillerana,
discriminando la cantidad de agentes que prestan servicios
en terreno.
b) Políticas de renovación de las líneas de transporte
de energía de la zona cordillerana y el plazo de
ejecución de las mismas.
de energía de la zona cordillerana y el plazo de
ejecución de las mismas.
c) Fuente de financiamiento de la Oficina de Servicios
Públicos de la zona cordillerana.
Públicos de la zona cordillerana.
d) Detalle provisión de elementos de seguridad e
instrumentos, herramientas de trabajo y movilidad para
el personal que se desempeña en el sector.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y
cumplido ARCHÍVESE.
instrumentos, herramientas de trabajo y movilidad para
el personal que se desempeña en el sector.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y
cumplido ARCHÍVESE.