En la sesión de ayer, el diputado del PJ-FpV, Blas Mesa Evans hizo un pedido de informes al Poder Ejecutivo ya que el Ministerio de Economía mediante documentación informó que el día 26 de julio se hizo efectivo la colocación del Bono a nivel internacional, que se estimaba el ingreso de las divisas al país 10 días después e inmediatamente a las cuentas de la Provincia.
La Ley VII-72 públicamente reconocida como ¨Ley de Emergencia¨ en su articulo 12 claramente constituye una comisión de información, seguimiento y control del Endeudamiento que fuera autorizado por esta ley.
En la misma los Ministerios intervinientes debían informar a dicha comisión la información documentada dentro de los 5 ( cinco) días hábiles de producido cualquier acto administrativo vinculado con la Ley VII – 72.
Ante el incumplimiento reiterado del Ministerio de Economía y Crédito Publico de informar los actos administrativos vinculados con la ley se resolvió dirigirse al Poder Ejecutivo, para que informe a este Poder Legislativo:
A. LA RUTA DEL DINERO DEL ENDEUDAMIENTO DE CHUBUT SOMOS TODOS
a. Informar y entregar copia de la documentación respaldatoria ( comprobante de transferencia) de los ingresos al país de los fondos correspondientes al endeudamiento autorizado por la Ley VII-72
b. Informar y entregar copia de la documentación respaldatoria de los depósitos de los fondos del punto a., a las cuentas oficiales de la Provincia de Chubut
c. Informar y entregar copia de los saldos diarios de las cuentas de la provincia donde se depositaron los fondos del punto a., desde su fecha inicial hasta la presentación de este informe.
d. Informar colocaciones financieras realizadas durante este periodo con dichos fondos, indicando tipo de colocación, renta obtenida, fuente donde se imputó dicha renta y aplicación de la misma.
B. DETALLE DE LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA SEGÚN ART º 6 Y ART 10 inc. Ley VII-72
a. Deuda de Proveedores : Informar hasta 3 días antes de la entrega del presente informe los pagos realizados en concepto de cancelación de deuda de la ley VII- 72 con el siguiente detalle:
o Fecha de constitución ( origen) de la deuda según registros contables
o Proveedor
o Fuente de financiamiento utilizada para el pago según registros contables
o Monto original según registros contables
o Monto efectivamente pagado ( excluir las retenciones de ley )
o Indicar si el monto fue cedido a un tercero según registro de la Contaduría General, indicando el tercero beneficiado.
o Numero de orden de pago
b. Detalle de la deuda financiera cancelada con los fondos proveniente del endeudamiento de la ley VII-72.