El
juicio no podrá durar màs de dos años a contar desde la formación de la causa
juicio no podrá durar màs de dos años a contar desde la formación de la causa
Con dictamen unánime de la Comisiòn de Asuntos
Constitucionales y Justicia respecto del Proyecto de Ley General Nº 199/16,
presentado por el diputado Josè Grazzini
Agüero (Bloque PJ-FPV), modificado en Comisiòn que està presidido por el
mencionado legislador, el Poder
Legislativo del Chubut sancionò la normativa legal por la cual se sustituyen
los artículos 28º y 52º de la Ley V Nº 80 (antes Ley Nº 4.461), Ley de Reglamentaciòn del Funcionamiento
del Tribunal de Enjuiciamiento.
Constitucionales y Justicia respecto del Proyecto de Ley General Nº 199/16,
presentado por el diputado Josè Grazzini
Agüero (Bloque PJ-FPV), modificado en Comisiòn que està presidido por el
mencionado legislador, el Poder
Legislativo del Chubut sancionò la normativa legal por la cual se sustituyen
los artículos 28º y 52º de la Ley V Nº 80 (antes Ley Nº 4.461), Ley de Reglamentaciòn del Funcionamiento
del Tribunal de Enjuiciamiento.
Alcances
normativos
normativos
La normativa sancionada establece lo siguiente:
Articulo
1º.- Sustitùyase el artículo 28º de la Ley V Nº 80 (antes Ley Nº 4.461) el que
quedarà redactado de la siguiente manera:
1º.- Sustitùyase el artículo 28º de la Ley V Nº 80 (antes Ley Nº 4.461) el que
quedarà redactado de la siguiente manera:
“Artìculo
28º: Resuelta la prosecución del juicio se abrirà la causa a prueba por un
plazo de noventa (90) días a fin de que las partes examinen las actuaciones en
Secretarìa y ofrezcan la prueba que producirán en el debate. Las pruebas
deberán versar sobre los hechos conducentes y el Tribunal, sin recurso alguno,
puede desechar las que se consideren inconducentes a los fines del
enjuiciamiento. Siempre que estuvieren de acuerdo y el Tribunal lo acepte, las
partes pueden manifestar que se conformaràn con las lecturas de las
declaraciones, pericias o informaciones agregadas”.
28º: Resuelta la prosecución del juicio se abrirà la causa a prueba por un
plazo de noventa (90) días a fin de que las partes examinen las actuaciones en
Secretarìa y ofrezcan la prueba que producirán en el debate. Las pruebas
deberán versar sobre los hechos conducentes y el Tribunal, sin recurso alguno,
puede desechar las que se consideren inconducentes a los fines del
enjuiciamiento. Siempre que estuvieren de acuerdo y el Tribunal lo acepte, las
partes pueden manifestar que se conformaràn con las lecturas de las
declaraciones, pericias o informaciones agregadas”.
Artìculo
2º.- Sustitùyase el artículo 52º de la Ley V Nº 80 (antes Ley 4.461), el que
quedarà redactado de la siguiente manera:
2º.- Sustitùyase el artículo 52º de la Ley V Nº 80 (antes Ley 4.461), el que
quedarà redactado de la siguiente manera:
“Artìculo
2º.- El juicio no podrá durar màs de dos (2) años, a contar desde la formación
de la causa. Dicho plazo podrá prorrogarse por un (1) año màs mediante
resolución fundada. Vencidos dichos términos sin haber recaido resolución, el
acusado quedarà absuelto. En caso de que el acusado posea màs de una denuncia
en tràmite, ante el Tribunal de Enjuiciamiento, se ordenarà fundadamente la
suspensión de las posteriores denuncias hasta tanto se resuelva, y asì
sucesivamente. Una vez resuelta las anteriores denuncias, el Tribunal ordenarà
el levantamiento de la suspensión y continuarà la causa según su estado.
Habièndose suspendido la causa, todos los plazos procesales quedan
suspendidos”.
2º.- El juicio no podrá durar màs de dos (2) años, a contar desde la formación
de la causa. Dicho plazo podrá prorrogarse por un (1) año màs mediante
resolución fundada. Vencidos dichos términos sin haber recaido resolución, el
acusado quedarà absuelto. En caso de que el acusado posea màs de una denuncia
en tràmite, ante el Tribunal de Enjuiciamiento, se ordenarà fundadamente la
suspensión de las posteriores denuncias hasta tanto se resuelva, y asì
sucesivamente. Una vez resuelta las anteriores denuncias, el Tribunal ordenarà
el levantamiento de la suspensión y continuarà la causa según su estado.
Habièndose suspendido la causa, todos los plazos procesales quedan
suspendidos”.
Artìculo
3º.-
De forma
3º.-
De forma