Cambios y adecuación de la reglamentación. Nuevos valores para las infracciones.
A partir del mes de Abril del corriente año, entraron en vigencia las modificaciones implementadas a la Ordenanza 192/09 partir de la promulgación de la ordenanza 11/17.
Estas implican cambios en la reglamentación anterior en lo que respecta a los costos relacionados con el manejo del arbolado público y los espacios verdes.
Las modificaciones aspiran a preservar el patrimonio natural de la ciudad y promover la forestación dentro del ejido.
Algunos artículos a tener en cuenta:
-Protección del arbolado en veredas:
• Los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento del árbol. En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera impida el normal crecimiento del arbolado.
• Se solicitará formalmente la autorización a la Dirección de Espacios Verdes la realización de cualquier actividad que pueda, en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales.
• Queda prohibido a toda persona, organismo público y empresa privada o estatal, efectuar despuntes, talas, podas, erradicaciones de arbolado público, lesiones de cualquier tipo (incisiones, agujeros, descortezamientos, pinturas, encalado, extracción de flores o frutos, cortes. etc.) que afecten en forma directa su normal crecimiento y desarrollo.
Extracción de árboles:
• No serán motivo de extracción o poda los árboles que se vean afectados por construcciones, refacciones o ampliaciones de inmuebles.
• La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión en el plano los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra.
• En caso de autorización de extracción, el solicitante autorizado deberá reponer el valor del ejemplar extraído (150 módulos más un adicional de 15 módulos por cada año de vida del forestal afectado, $11.250 para un árbol de 15 años).
Quedan establecidas las multas que por infracciones a la Ordenanza:
• Por extracción de un árbol, destruirlo o causar daños que impidan su recuperación (incisión anular, aplicación de sustancias tóxicas, etc.) 500 módulos, más multa adicional de 15 módulos por cada año de vida del forestal afectado (a modo de referencia: $21.750 para un árbol de 15 años).
• Corte o daño de una rama principal 250 módulos ($7500).
• Corte o daño de una rama secundaria, despuntes, deformación, 150 módulos ($4500).
• Infracción por cortes, incisiones, 50 módulos ($1500).
Para más información, no dude en acercarse a la Secretaría de Ambiente, Chacabuco y Owen Jones, en horario de 7 a 12.30hs, de lunes a viernes.