A raíz de la presentación realizada el lunes por los apoderados de Primero Chubut, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia falló a favor de permitir la participación de las mujeres en las listas para Representantes Populares al Consejo de la Magistratura, algo que había modificado la aplicación de los criterios establecidos por el decreto 766/17.
El STJ, con las firmas de los ministros Jorge Pfleger, Miguel Donnet y Mario Luis Vivas, así como de los camaristas Carlos Alberto Velázquez, Sergio Lucero y Raúl Adrián Vergara, resolvió declarar «válidas las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales Partidarias» revocando lo decidido por el Tribunal Electoral Provincial, «retrotrayendo la situación al tiempo en que venció el plazo para la presentación de las listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias» al día de la presentación de listas, el pasado 24 de junio «pues ese y no otro es el que marca el cronograma electoral como límite impostergable» esgrimió el STJ en su fallo.
Asimismo, se entendió que «resulta aplicable al caso en cuestión la ley V Nº 70, que ninguna exigencia formulaba en materia de género respecto a los candidatos al Consejo de la Magistratura», dejando de lado la aplicación de la Ley V N° 155 y el Decreto N° 766/2017, dado que no eran normas vigentes a la época de la convocatoria, y por ende, inaplicables a las elecciones del año en curso.
La lista Primero Chubut que lleva como precandidato a diputado nacional a Héctor González, fue la única que realizó reclamo alguno ante el Tribunal Electoral Provincial y al Superior Tribunal de Justicia, en defensa de la participación de las mujeres de esta elección de Representantes Populares al Consejo de la Magistratura.
«La decisión del TEP, que tuvo la intención de componer el conflicto, originado en la confusión general respecto de la entrada en vigencia de la Ley V N° 155 y el Decreto Reglamentario de la cláusula transitoria N° 5 (Decreto N° 766/2017) y otorgar por ello un plazo para que las distintas agrupaciones adecuen sus listas en consonancia con las precitados textos, significó alterar los plazos del cronograma electoral, el cual en atención a la ley de simultaneidad, le estaba vedado.
Si las autoridades provinciales deciden adherirse al régimen de simultaneidad de elecciones, ello trae aparejado una lógica subordinación, en múltiples actos del cual se compone un proceso electoral» postularon en el fallo los miembros actuantes del STJ y aclararon que «ni la Ley V N° 155, ni el Decreto N° 766/2017, reglamentario de la cláusula transitoria N° 5 se encontraban vigentes al día 15 de mayo de 2017, fecha límite señalada en el cronograma electoral para efectuar la convocatoria a las elecciones PASO. Consecuentemente, mal podía el TEP modificar los plazos del calendario de naturaleza perentoria».
En la parte resolutiva, el STJ decidió revocar el punto 2 de la resolución N° 11/TEP/2017 y declarar válidas las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales Partidarias, respecto de la oficialización de precandidaturas en la categoría Consejo de la Magistratura de las circunscripciones judiciales de Trelew y Esquel.
El Patagónico