En la sesión extraordinaria los diputados aprobaron la Ley de Emergencia Económica, la Emergencia de los Servicios Públicos, de los anestesistas, la modificación del sistema tributario de las comunas rurales y pasó a comisión el Pacto Fiscal y se rechazó el veto dispuesto por el Ejecutivo a la utilización por parte de los municipios y comunas rurales los fondos del bono de endeudamiento por 650 millones de dólares, en gastos corrientes como pago de salarios.
Presidida por el diputado Adrián López (Vicepresidente 1° en ejercicio de la Presidencia), la asistencia de 24 legisladores en sus bancas y palcos colmados por dirigentes de gremios estatales y trabajadores públicos que manifestaron contra medidas de ajuste económico y laboral, la Legislatura llevó a cabo la Sesión Extraordinaria convocada por el Gobernador para la aprobación de leyes de emergencias económicas y tributarias, presupuesto provincial para el 2018 y el Pacto Fiscal suscripto por Chubut con el gobierno nacional de Macri, en un marco de debate político y críticas planteadas por la oposición en reciente visita de ministros provinciales.
Pacto Fiscal sin consenso político
Con relación al pacto fiscal no tuvo consenso político para su aprobación, por lo tanto el presidente del bloque de Chubut Somos Todos, Jerónimo García solicitó derivarlo a las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y de Presupuesto y Hacienda, para su consideración y dictamen correspondiente.
Emergencia Económica
Tuvo sanción legislativa favorable el dictamen en conjunto sobre el proyecto de Ley General del PE, modificado en Comisión, para declarar el estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial, conteniendo aportes del bloque PJ-FPV.
Blas Meza Evans explicó que se resguardaba las fuentes laborales y también las paritarias, al tiempo que aludió a la derogación del Decreto N| 1.338, por lo que Meza Evans expuso que los trabajadores estatales no tienen que pagar el costo político de esta emergencia económica.
“Estuvimos todos de acuerdo que contemplara todos los aspectos, por eso en el artículo primero queda claro que las negociaciones colectivas no están afectadas por la emergencia. La declaración de emergencia no autoriza en modo alguno la modificación de los salarios de los empleados públicos. Hubo consenso al introducir el congelamiento de la planta para que no se produzcan ingresos ni egresos y se deroga el decreto Nº 1338”, dijo Blas Mesa Evans.
Entre los fundamentos se establece que no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X Nº 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial y que las disposiciones de la presente Ley no autorizan en modo alguno la disminución ni la modificación de los rubros salariales que integran la remuneración de los empleados públicos.
Las vacantes que se produzcan no podrán ser cubiertas salvo imperiosa necesidad. Se suspenden las ejecuciones de sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero.
Emergencia en servicios públicos esenciales
En otra importante iniciativa, la Legislatura sancionó un proyecto de ley disponiendo la prórroga, en todo el ámbito de la Provincia del Chubut, por el término de 12 meses a partir de la sanción de la presente, el estado de Emergencia, dispuesto por la Ley I N° 596 en la prestación de los servicios públicos esenciales de Energía Eléctrica (generación, generación aislada, transmisión y distribución) y Agua Potable (captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución) y Efluentes Cloacales (recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y residuos resultantes y efluentes industriales aptos para ser vertidos en el sistema cloacal).
Durante el proceso de emergencia deberán evitarse efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, respetando siempre los derechos de los trabajadores en materia laboral, previsional y de obra social, como así también deberá garantizarse la plena vigencia en todo el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo previamente celebrados. Este principio de protección del trabajador no se aplicará a cargos políticos y Directivos de Administración.
Se establece una Comisión de Trabajo con participación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo con un representante de cada Bloque Político, la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos y el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia; a los efectos de delinear en un plazo máximo de 90 días, las acciones directas enmarcadas en la presente Ley y proponer “un ámbito de negociación en conjunto con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objetivo de analizar, establecer y consolidar las deudas que mantienen las distintas Cooperativas de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut con los citados organismos, a fin de propender a la celebración de los correspondientes convenios de pago de las mismas”.
El Poder Ejecutivo mantendrá la asistencia financiera a las cooperativas del interior, en los alcances y condiciones establecidos por la Ley I N° 26, y sus Decretos Reglamentarios, hasta tanto se debata su modificación, y se establezcan cuadros tarifarios integrales que generen una equidad en todo el territorio, contemplando los casos de atención social y económico que merezcan ser particularizados.
Deberá definirse, en el plazo establecido en el artículo 3°, el Ente Único de Regulación de Tarifas en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut para establecer los cuadros tarifarios de referencia contemplando la equidad de las regiones, que demuestren la cobertura de costos de las prestatarias y sus correspondientes planes de inversión y expansión de los servicios y la cobertura real de la demanda. Los municipios que tengan conformados Entes Reguladores Municipales aportarán el recurso humano para su conformación.
Se autoriza a las cooperativas alcanzadas por la presente Ley a implementar el sistema de pass through en los términos y alcances que lo establece la Ley Nacional N° 24.065, con los costos de energía fijados por la Secretaría de Energía de la Nación, los que serán trasladados a los usuarios de manera directa y automática. En cuanto a los servicios públicos concesionados por las municipalidades, esta norma alcanzará vigencia y operatividad previa adhesión del Concejo Deliberante correspondiente.
Las entidades cooperativas prestatarias de los servicios mantendrán los sistemas de Tarifa Social en los casos ya establecidos legalmente y se instrumentarán acuerdos de dichas Tarifas con las entidades y poderes concedentes. Se establece un plan de desarrollo y financiamiento de obras para la interconexión de las regiones del interior provincial que permita un ahorro del actual consumo de gasoil y gastos operativos que generan el déficit existente.
La Comisión de Trabajo creada por el artículo 3°, se abocará a readecuar la tarifa de referencia a aplicar de modo que permita alcanzar los ingresos que equilibren la economía de las cooperativas de aquellas localidades alcanzadas por la Ley I N°26. En el marco de la emergencia de los servicios de provisión de agua potable en los municipios de la zona sur de nuestra provincia, se crea el Comité de Emergencia Hídrica de la Cuenca del Río Senguer que figura como Anexo I de la presente Ley.
El Anexo I de dicha normativa consígna lo siguiente: “En el marco del Servicio Público de agua potable y conforme las previsiones del Capítulo IX de la Ley XVII N° 88 (de la Emergencia Hídrica), queda conformado durante el plazo de vigencia de la presente Ley, el “COMITÉ DE EMERGENCIA HIDRICA DE LA CUENCA DEL RIO SENGUER”.
Dicho Comité estará integrado por un representante del Poder Ejecutivo Provincial, del PE de cada uno de los municipios afectados, del Poder Legislativo de cada uno de los municipios afectados, de cada uno de los Bloques del Poder Legislativo Provincial y también sendos representantes del Instituto Provincial del Agua, el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia, SITOS Región Sur por los trabajadores del sector y la Sociedad Cooperativa Popular Ltda. de Comodoro Rivadavia como operadora del acueducto Lago Musters – Sarmiento – C. Rivadavia – Rada Tilly.
Independientemente de las atribuciones conferidas en los artículos 37° al 40° de la Ley XVII N° 88, el Comité de Emergencia queda facultado a gestionar conjuntamente con el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, el financiamiento y la realización de las obras que se requieran para la normalización de la provisión del Servicio de agua potable a los municipios de la cuenca.
Críticas legislativas por problemáticas de cooperativas
El legislador madrynense José Grazzini y sus pares comodorenses del PJ-FPV, Javier Touriñán y Viviana Navarro expusieron significativos conceptos sobre la problemática que atraviesan las cooperativas de servicios públicos en Chubut destacando la importancia de esta ley.
Grazzini exaltó el trabajo y acompañamiento de la Comisión Legislativa de Receso y puso en el tapete el destino de obra destinada a Pto. Pirámides y aludió a la responsabilidad provincial para dotar de servicios esenciales a las comunidades.
Navarro se refirió enfáticamente a dramática situación en C. Rivadavia careciendo de agua potable y en contraste un barrio inundado, por lo que reclamó al Gobernador debida atención a esta problemática social y más inversiones, solicitando que debiera plantearse esta cuestión de infraestructuras en visitas al Presidente de la Nación.
Se aprobó otro proyecto de ley general prorrogando la emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de la Provincia, y también, en otro orden temático, una iniciativa de la legisladora cordillerana Jacqueline Caminoa (Bloque UCR-Cambiemos), reformado en Comisión, por la que se aprueba el Régimen Tributario de las Comunas Rurales, vigente a partir del 1 de Enero del presente año.
El ISSyS eximido de Ingresos Brutos
Se sancionó un proyecto de ley del PEP eximiendo del Impuesto sobre Ingresos Brutos, establecido en el Código Fiscal Ley XXIV N° 38 y modificatorias, al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia.
Eximen a PROCREAR de gravamen, tasas y contribuciones
Mediante otra importante ley se exime al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (Pro.Cre.Ar.) y a su entidad fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Programa referido, de todos los impuestos, tasas y contribuciones existentes y a crearse en el futuro.
Asimismo, se exime del Impuesto de Sellos a los actos y contratos que se lleven a cabo para la adquisición o construcción de vivienda única, familiar, y de ocupación permanente, en el marco de dicho programa, debiendo declararse en la respectiva escritura pública que el crédito será o es destinado a los fines precedentemente citados.
La diputada Dufour (FPV) destacó la importancia de ley en el sentido de tratarse de una necesidad de vivienda familiar, pero se opuso a otorgar dicha exención respecto de empresas dedicadas a negocios financieros.
No prosperó rechazo a veto sobre fondos a municipios
Tras un debate protagonizado por legisladores del FPV (Grazzini, Hernández y Navarro) y Di Filippo (bloque Convergencia) en torno a proyecto resolutivo rechazando el veto del PEP a ley sancionada que facultaba a municipios a disponer de fondos derivados del endeudamiento provincial para gastos corrientes (sueldos), donde Di Filippo caracterizó como “ilógico” el planteo de no votar la ley de la oposición que antes había propiciado la iniciativa, no se obtuvieron los votos necesarios (16) para dicho rechazo legislativo, votando a favor los diputados oficialistas (ChST), Di Filippo y Brúscoli (Convergencia), el “Frente de Agrupaciones” (Papaiani, Espinosa y Cunha) y la diputada Otarola (bloque unipersonal).
El planteo de Grazzini consistió en verificar previamente las inversiones realizadas por municipios, cuestionando una planilla simple de obras enviadas a último momento por el gobierno, criterio de contralor que no compartió Di Filippo pues de dispone de entes específicos al respecto incluido Concejos Deliberantes.
Presupuestos a Comisiones
Se derivaron a Comisiones para su análisis y dictámenes, los proyectos de Presupuestos de la Administración Pública y de los Poderes Legislativo y Judicial para el ejercicio 2018, a propuesta del diputado J. García, quien preside la Comisión Legislativa de Receso.