Tras el rechazo de la Sala II de la Cámara de Casación Penal de la Nación a los recursos interpuestos por las defensas particulares de los procesados en el derrame de petróleo desencadenado el 26 de diciembre de 2007 y que afectó al mar y a las costas de Caleta Córdova y que pretendían la suspensión del juicio a prueba de sus asistidos por el daño ambiental ocasionado, el Ministerio Público Fiscal Federal requirió la elevación a juicio de dicho expediente y ayer el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia se expidió al respecto declarándose incompetente y remitió las actuaciones a la justicia ordinaria de la ciudad.
Los expedientes que buscan determinar las responsabilidades penales en la contaminación de hidrocarburos que fueron investigadas en su inicio por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia y en los que se procesó a los presuntos autores de la infracción a los artículos 55 y 56 de la Ley de Residuos Peligrosos -24.051- finalmente ayer fueron remitidos a la Justicia Ordinaria, luego de que los jueces Enrique Guanziroli y Nora Cabrera de Monella determinaran la incompetencia de la justicia federal.
“No se verifica en el requerimiento fiscal la exigencia de interjurisdiccionalidad del daño como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal y que a la fecha no se encuentra fijada la audiencia para debate, corresponde declinar la competencia a favor de la Justicia Ordinaria de esta ciudad” dice el fallo al que accedió El Patagónico.
Según se investigó oportunamente por la Justicia Federal durante la maniobra simultánea de deslastre y de carga de petróleo crudo Escalante de la monoboya que opera la empresa Termap SA, desde el buque tanque “Presidente Arturo Humberto Illia” -Mat. 2372- propiedad de la empresa “Antares Naviera SA”, se vertieron al mar hidrocarburos junto con el agua de los tanques de lastre a través de la tubería de descarga de agua (de lastre), ubicada en la aleta banda de babor del casco de buque.
Según la acusación, el derrame ocasionado hace más de una década se produjo en el intervalo indicado frente a la costa norte de Caleta Córdova, provocando la contaminación del medio ambiente en general, al impactar sobre aproximadamente siete kilómetros de costa, incluyendo playas, acantilados, restingas de variados gradientes, pesquerías, flora y fauna marítima.
Para los acusadores, “los hidrocarburos arrojados al mar, por sus características, constituyen un residuo peligroso en los términos de la Ley 24.051, calidad que adquirió cuando los imputados abandonaron la sustancia sin intentar recuperarla”.
Aplicación del derecho común
El TOF citó que “la autoridad delegada en la Constitución por el pueblo argentino ha sido confiada a dos gobiernos enteramente distintos, al gobierno nacional y al gobierno provincial.
Como el gobierno nacional ha sido formado para responder a grandes necesidades generales y atender a ciertos intereses comunes, sus poderes han sido definidos y son en pequeño número.
Como el Gobierno provincial, por el contrario, penetra en todos los detalles de la sociedad, sus poderes son indefinidos y en gran número se extienden a todos los objetos que siguen el curso ordinario de los negocios y afectan a la vida, la libertad y la prosperidad de los ciudadanos.
Las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal. El gobierno de las provincias viene a ser la regla y forma el derecho común.
El gobierno Nacional es la excepción” y de ahí “que el Poder Judicial de la Nación participe de ese carácter excepcional.
La regla es que todo derecho común sea aplicado por las justicias locales de provincia, y sólo en casos excepcionales y enumerados lo haga la justicia federal”.
«Interjurisdiccionalidad del Daño»
El Tribunal Oral dejó en claro que “si bien el hecho bajo examen está centrado en la comisión de un delito ambiental en infracción a la Ley 24.051, la sola afectación a la provincia del Chubut permite concluir la ausencia de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción, criterio éste ampliamente receptado por la Corte Suprema de Justicia para atribuir la competencia a los tribunales federales”, citando jurisprudencia sobre la exigencia de “interjurisdiccionalidad del daño, aun cuando se tratara de residuos peligrosos, como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal”.
Guanziroli y Cabrera de Monella destacaron que sin perjuicio de que el artículo 58 de la Ley 24.051 dispone la competencia federal de las acciones penales que deriven de esa ley, “a partir de la sanción de la Ley 25.612, la competencia para investigar las conductas incriminadas fue deferida a la justicia ordinaria que corresponda al artículo 55, disposición que no fue observada por el Poder Ejecutivo al momento de su promulgación”.
Ahora las actuaciones serán remitidas a la Justicia Ordinaria que por protocolo le deberá pasar vista al Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia ya que es el órgano que debe iniciar la acción penal, quien será el encargado de analizar en primera medida si corresponde o no su competencia junto a un juez penal de la jurisdicción.
Fuente: El Patagonico.