Los jueces Marcelo Nieto De Biasse y José García convocaron a una audiencia de “incidente de conducta” para evaluar la actitud profesional del abogado defensor del marinero que provocó un accidente de tránsito que le costó la vida a una enfermera de Rawson. La audiencia se realizará en la Oficina Judicial de Rawson a las 8,15 de este jueves.
Se trata del abogado de Puerto Madryn Gustavo Cruz que aportó datos presuntamente inexactos respecto de las personas que estaban en condiciones de tutelar el arresto domiciliario en contra de Gabriel López, imputado por la muerte de la enfermera Sandra Méndez. Las dudas al respecto, hicieron que los jueces manden a prisión al imputado.
La situación fue puesta en conocimiento de los magistrados sobre la base de un informe elaborado por la Policía de Playa Unión y la Fiscalía de Rawson, además de declaraciones de familiares directos de la persona mencionada oportunamente en una audiencia que presuntamente tutelaría el arresto de López en una casa de Puerto Rawson.
El accidente fatal se produjo el pasado 19 de marzo en el ingreso a Rawson por la ruta provincial 25 a la altura del barrio Gregorio Mayo. López conducía en estado de ebriedad, con 1,20 gramos de alcohol en sangre (el permitido para conducir es 0,50) tras haber consumido además cocaína, según quedó plasmado en los análisis que se le realizaron. Su camioneta Dodge Journey, se cruzó de carril y colisionó frontalmente con un WW Gol. Al volante iba la enfermera que posteriormente falleció como consecuencia de las heridas sufridas.
En el artículo 123 el Código Procesal Penal del Chubut se refiere al poder de disciplina de los jueces respecto de este tipo de situaciones. Indica textualmente que “los jueces velarán por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes invocando razones de indisciplina. Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces abrirán un incidente de conducta, acordando participación al Colegio Público de Abogados correspondiente o al superior jerárquico, según se tratare de un abogado de la Matrícula o de un funcionario del Ministerio Público. Antes de imponer cualquier sanción se oirá al afectado [Artículo 44, I, C.Ch.]”Los jueces Marcelo Nieto De Biasse y José García convocaron a una audiencia de “incidente de conducta” para evaluar la actitud profesional del abogado defensor del marinero que provocó un accidente de tránsito que le costó la vida a una enfermera de Rawson. La audiencia se realizará en la Oficina Judicial de Rawson a las 8,15 de este jueves.
Se trata del abogado de Puerto Madryn Gustavo Cruz que aportó datos presuntamente inexactos respecto de las personas que estaban en condiciones de tutelar el arresto domiciliario en contra de Gabriel López, imputado por la muerte de la enfermera Sandra Méndez. Las dudas al respecto, hicieron que los jueces manden a prisión al imputado.
La situación fue puesta en conocimiento de los magistrados sobre la base de un informe elaborado por la Policía de Playa Unión y la Fiscalía de Rawson, además de declaraciones de familiares directos de la persona mencionada oportunamente en una audiencia que presuntamente tutelaría el arresto de López en una casa de Puerto Rawson.
El accidente fatal se produjo el pasado 19 de marzo en el ingreso a Rawson por la ruta provincial 25 a la altura del barrio Gregorio Mayo. López conducía en estado de ebriedad, con 1,20 gramos de alcohol en sangre (el permitido para conducir es 0,50) tras haber consumido además cocaína, según quedó plasmado en los análisis que se le realizaron. Su camioneta Dodge Journey, se cruzó de carril y colisionó frontalmente con un WW Gol. Al volante iba la enfermera que posteriormente falleció como consecuencia de las heridas sufridas. En el artículo 123 el Código Procesal Penal del Chubut se refiere al poder de disciplina de los jueces respecto de este tipo de situaciones. Indica textualmente que “los jueces velarán por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes invocando razones de indisciplina. Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces abrirán un incidente de conducta, acordando participación al Colegio Público de Abogados correspondiente o al superior jerárquico, según se tratare de un abogado de la Matrícula o de un funcionario del Ministerio Público. Antes de imponer cualquier sanción se oirá al afectado [Artículo 44, I, C.Ch.]”