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Operativo Revelación: El memorándum a nombre de Das Neves

De la descripción de los hechos que realizaron los investigadores durante la audiencia de este jueves, se dio cuenta de una decisión adoptada a nombre del por entonces gobernador Mario Das Neves, donde se centraliza en Diego Correa la autorización de todo tipo de contrato que realice el Estado provincial. La resolución es del 28 de enero del año 2016 cuando Correa ya era secretario privado del extinto gobernador.
En un allanamiento realizado en la casa de gobierno de Fontana 50, se secuestró un documento titulado “MEMORANDUM CIRCULAR” que está fechado ese día. El mismo está dirigido a ministros, secretarios, subsecretarios, presidentes de entes y al jefe de la Policía del Chubut.
Textualmente se indica que “por expresa disposición del Señor Gobernador Mario DAS NEVES, se informa que a partir de la fecha todos los contratos de locación de obra, de bienes y servicios que se realicen, como así también los celebrados desde el 10 de diciembre de 2015 y todas las renovaciones de los mismos deberán contar –SIN EXCEPCION ALGUNA- con la autorización previa de la Secretaría Privada del Señor Gobernador. Atentamente. Sr. Diego Miguel CORREA. SECRETARIO PRIVADO GOBERNADOR”, finalmente al pie figuraba estampado el gesto gráfico de CORREA y la identificación ordinal de la resolución “MEMO N°: 07/2016/GR”.
Para los fiscales Marcos Nápoli, Héctor Iturrioz y Daniel Báez, integrantes de la Unidad Anticorrupción, “este documento también nos impone y desconocerlo sería absurdo, que la orden reconocía su génesis en las más altas esferas del poder político provincial, comenzando desde el primer magistrado e incluyendo a todos aquellos funcionarios de primera línea que finalmente terminaron siendo beneficiados con el reparto de dividendos arrojados por la empresa criminal”, aseguran los fiscales.
Destacaron que constituye una “ilegitimidad palmaria de la manda, que desconoce de forma flagrante los presupuestos de la Ley I N°: 259 (Ley de Ministerios promulgada en diciembre de 2.015), cuyo artículo 12 en su inciso 3° establece que es competencia del Ministerio de Economía y Crédito Público la “ejecución de la política de pagos”.
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