En la apertura de la investigación contra Oscar Alarcón se detallen los terrenos que adquirió, la superficie de cada uno de ellos dónde están ubicados. Se trata de la llamada “investigación preparatoria” que se basa en los siguientes hechos expuestos por los fiscales Rodríguez y Williams.
“Analizado el presente caso se solicita fecha a los fines de llevar a cabo la formalización de la apertura de la investigación preparatoria (art. 274 CPP) con relación a las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación se exponen: I) Identificación del imputado. Resulta imputado en la presente investigación: Oscar Roberto Alarcón , mayor de edad, estado civil soltero, funcionario público, con prestación de servicio en el Ceremonial Provincial, con domicilio aparente en Barrio Alborada, Casa 70, de la localidad de Trevelin, habiendo fijado domicilio legal en calle Piedra Buena esquina Portugal, de la ciudad de Trelew. II) Sucinta enunciación de los hechos a investigar. Desde el año 2003 a la fecha, el ciudadano Alarcón Oscar Roberto, se viene desempeñando como funcionario público, primero bajo la órbita Municipal y luego provincial en forma ininterrumpida; en su comienzo en la Municipalidad de Trevelin, para luego acompañar desde la primera gestión al extinto Gobernador Mario Das Neves hasta su deceso, en el Área Ceremonial, circunstancia esta que es de público y notorio conocimiento.
Su desempeño en el Área de ceremonial se interrumpió durante el lapso 2011/2015, circunstancia ésta que llevó a que Alarcón, volviera a su cargo en la Municipalidad de Trevelin y de ahí fuera adscripto al Instituto Provincial de la Vivienda, desde diciembre de 2011 a Enero de 2015, para luego sí con la nueva asunción de Mario Das Neves como gobernador de la provincia, volver a ocupar el cargo de Director General del Ceremonial dependiente de la Unidad Gobernador, hasta la renuncia a dicho cargo durante el mes de Mayo del corriente año.
De este raconto surge que Alarcón, nunca perdió su calidad de funcionario público, en los términos como lo define la ley, en el Articulo 77 del C. Penal, que indica: “funcionario público y empleado público, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente en el ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Que de la investigación preliminar se desprende que el imputado no conto con ningún otro ingreso que no sea su sueldo como agente de la Municipalidad de Trevelin, en su adscripción al IPV, y/o en el Área Ceremonial.
Que a fojas 7, del cuerpo I, se encuentra glosado el Oficio N° 75/2018, cursado a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, donde en su anverso, dicha entidad informa sobre los bienes de propiedad del Sr. Oscar Alberto Alarcón: 1)La totalidad de la Parcela 1, Manzana 36, Sector 4, Circunscripción 5 del Balneario de Playa Unión, Ejido de Rawson, Departamento Rawson, compuesto por una superficie de: 334, 95 mts2.- Inscripto a la Matricula (01-30) 77.632.- 2) la totalidad de la Parcela 2, Manzana 36, Sector 4, Circunscripción 5 del Balneario de Playa Unión, Ejido Rawson, Departamento Rawson, compuesto por una superficie de: 352, 50 mts2.- Inscripto a la matricula (01-30)77.633.- 3) La totalidad de la Parcela 3, Manzana 36, Sector 4, Circunscripción 5 del Balneario de Playa Unión, Ejido Rawson, Departamento Rawson, compuesto por una superficie de: 362,06 mts2.- Inscripto a la matricula (01-30)77.634.- 4) la TOTALIDAD de la Parcela 4, Manzana 36, Sector 4, Circunscripción 5 del Balneario de Playa Union, Ejido Rawson, Departamento Rawson, compuesto por una superficie de: 363, 63 mts2.- Inscripto a la matricula (01-30)77.635.- 5) La totalidad de la Parcela 21, Manzana 3, Sector 6, Circunscripción 1 del Balneario de Playa Unión, Ejido Rawson, Departamento Rawson, compuesto por una superficie de: 371, 33 mts2.- Inscripto a la matricula (01-30) 80.007.- 6) La totalidad de la Parcela 4, Quinta 8, Sector 1, Circunscripción 1 de Rawson, Departamento Rawson, compuesto por una superficie de: 352,50 mts2.- Inscripto a la matricula (01-30) 92.193.-
A mayor abundamiento se agregó copia certificada de la escritura pública numero seiscientos veintiocho, de fecha veintisiete de octubre de 2014, donde Alarcón compra a la Sra. Bárbara Analía Tocho, las parcelas 1,2,3 y 4 de la manzana 36 del Sector 4 de Playa Unión, Ejido Rawson, Departamento Rawson, Provincia del Chubut, por una suma de dinero de doscientos veinte mil pesos ($220.000). Escribanía N° 73 – Esquel. Escribano Juan Cruz Lagos. –
En la misma fecha (27/10/10) por escritura pública número seiscientos veintinueve, (en la misma escribanía de la ciudad de Esquel, Alarcón le adquiere de la Sra. Bárbara Analía Tocho, el Lote B, de la Manzana 64, de la ciudad de Rawson, Departamento Rawson, Provincia del Chubut, por el monto de doscientos sesenta y cinco mil pesos ($265.000); sobre este inmueble, existe una construcción consistente en un edificio de oficinas de dos plantas, de un total aproximado a seiscientos metros cuadrados ( son dos locales emplazados en la planta alta y dos en planta baja”.
Ingresos y posibilidades de ahorro
Agrega la sospechas contra Alarcón que “más allá de los inverosímiles precios de compra que figuran en la escritura de mención, aun dando por ciertos dichos montos los mismos aparecen de imposible acceso a un Funcionario Público que para el momento de la adquisición percibía un sueldo neto de $ 18.890, lo que a su vez según sus movimientos bancarios era utilizados en su totalidad sin remesa que refleje ahorro. –
Por otra parte y previa a estas adquisiciones el imputado en autos adquirió de parte de Alejandro Patricio Alarcon, mediante escritura pública numero quinientos treinta y cuatro, de fecha tres de Septiembre de 2010, un inmueble de la parcela 4, de la Quinta 8 de la ciudad de Rawson, Departamento Rawson, Provincia del Chubut, por un monto de veintiocho mil pesos ($28.000), la que detenta una construcción posterior a la fecha de compra del lote, e idéntica situación a la ya señalada se refleja para este caso también”.
El patrimonio y la imputación
“Finalmente de lo reseñado entendemos que existen datos objetivos de un incremento patrimonial apreciable e injustificado por parte del ciudadano Oscar Alarcon, en el periodo que se desempeñó como funcionario público, dado que, como ya lo hemos sostenido, el nombrado no tenía capacidad económica para la adquisición de los bienes inmuebles de los que es titular
Teniendo en cuenta los hechos relatados precedentemente resultó víctima el Estado Provincial. Conforme a lo que surge de los hechos y circunstancias expuestas, el accionar del encartado encuadraría “prima facie” en la figura de, Enriquecimiento Ilícito, en concurso ideal con el delito de Auto lavado de Dinero, en calidad de autor, todos penados por los artículos 268, (2), 303 inciso 1°, e inciso b), 54 y 45 del Código Penal, en atención a los hechos descriptos precedentemente”.