El legislador provincial del PJ-FpV, José Grazzini Agüero presentó un proyecto de ley disponiendo “la prohibición, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la importación, introducción, tenencia con fines de comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte, comercialización, y aplicación del herbicida Glifosato en todas sus variantes, así como de productos que tengan como base o principio activo al Glifosato”.
“La Autoridad de Aplicación de la Ley será el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, el que será responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido por esta norma, de la difusión de sus alcances, del control del cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente y de la sanción correspondiente, al igual que de la promoción de
medidas alternativas para el control de malezas y plagas, en armonía con el ambiente, la salud humana y los derechos de la naturaleza”, prevé la iniciativa.
Fundamentos
Entre los fundamentos, sostiene que tiene por objeto avanzar en el cuidado y prevención en la custodia de la salud de la población a partir de que a comienzos del año 2015, la Organización Mundial de la Salud confirmó que el Glifosato de las fumigaciones puede provocar cáncer, lo que no está comprendido por la Ley XI Nº 16 (Antes Ley 4073), y por ello amerita
disponer un marco legal que haga efectiva las recomendaciones de no utilización que a partir de esa confirmación se han replicado en todo el mundo”, afirmó en la fundamentación del proyecto de ley.
Otros aspectos previstos
“La Autoridad de Aplicación ejecutará las medidas tendientes a la prevención en la utilización de productos alternativos al Glifosato, controlará los efectos adversos de biocidas y agroquímicos alternativos que incidan sobre la salud de la población, a la par de propender a la obtención de los mayores beneficios por parte de los productores agropecuarios, evitar la contaminación del medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico”, dispone en la normativa.
“La inobservancia de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en esta ley y su reglamentación será investigada y sancionada por la autoridad de aplicación, previo sumario administrativo cuyo trámite será establecido por la reglamentación, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor. Las sanciones previstas serán dispuestas por la autoridad de aplicación en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia”, se alude.
Multas
El proyecto de ley establece que la primera infracción será sancionada con una multa de entre 10.000 y 30.000 UF a las que refiere el Artículo 84 del Anexo A de la Ley XIX Nº 26. “Cuando el infractor sea reincidente, la multa a imponer duplicará el monto de la última aplicada, sin posibilidad de conmutar la sanción y sin perjuicio de la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales responsables”.
“La Autoridad de Aplicación está autorizada a decomisar y destruir, sin perjuicio de las multas u otras penalidades o acciones que correspondiere, todo producto agropecuario que contenga sustancias biocidas y/o agroquímicas compuestas o derivadas del Glifosato. Las costas que pudiera generar la aplicación de este artículo será con cargo al infractor”, consigna.
“Quedará exceptuado de los alcances de esta Ley el tránsito de paso por rutas del territorio chubutense, con destino a otros estados provinciales, de glifosato o productos cuyo principio activo sea el glifosato, lo que deberá ser avalado con la respectiva documentación de tránsito que así lo certifique. En el mismo carácter, queda exceptuado de los alcances de esta Ley el ingreso de Glifosato a territorio chubutense, o productos formulado en base a este herbicida, que tenga por destino responder a necesidad de autoridad judicial para ser exclusivamente destinado a la fumigación de cultivos ilegales a fin de su destrucción y eliminación”, expresa el proyecto de ley.