A través del Decreto 1266/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional oficializó la reglamentación de la reforma del régimen de Zona Fría (Ley 27.828).
La normativa ratifica la vigencia del beneficio tarifario hasta el 31 de diciembre de 2031, establece que el recargo del 7,5 % destinado a financiar el fondo fiduciario deberá figurar discriminado en las boletas de gas y reconfigura los criterios de alcance para los usuarios según su localización geográfica.
El aspecto central para la Región Patagónica, Malargüe y la Puna es que conservarán la bonificación sin necesidad de cumplir con los nuevos requisitos patrimoniales ni la obligación de inscribirse en registros adicionales.
En contraste, las localidades incorporadas durante la ampliación del sistema en 2021 —que abarcan más de 90 municipios bonaerenses e integramente sectores de Córdoba, Santa Fe, San Juan, San Luis, Salta, La Rioja y Jujuy— perderán la automaticidad del subsidio y quedarán sujetas a topes de ingresos familiares y de consumo.
«La Patagonia mantiene el régimen diferenciado de Zona Fría sin los condicionamientos exigidos para las zonas sumadas en 2021, aunque el cálculo de la bonificación se ajustará estrictamente al componente del precio del gas inyectado al sistema», precisa la disposición de la autoridad de aplicación.
Cambios en la liquidación, tope de ingresos y estructura del fondo
El nuevo marco reglamentario altera la forma en que se aplica el descuento y ordena la administración de los recursos financieros:
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Modificación en la base de cálculo: El beneficio ya no se computará sobre el valor total de la boleta (que abarca los rubros de transporte, distribución, impuestos y cargos fijos), sino de forma exclusiva sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), reduciendo el impacto porcentual final sobre la factura.
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Segmentación para zonas ampliadas: Los hogares de los municipios agregados en 2021 deberán registrarse en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (Resef) y demostrar ingresos mensuales por debajo del equivalente a tres Canastas Básicas Totales. Los volúmenes consumidos por encima de los límites fijados por categoría abonarán la tarifa plena.
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Transparencia en el recargo: La alícuota del 7,5 % orientada al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas deberá estar explícita en las liquidaciones de comercialización y trasladarse al usuario final, quedando excluidas del tributo únicamente las operaciones de exportación y la inyección de gas natural licuado importado.
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Organismos de control: La Secretaría de Energía actuará como autoridad de aplicación; el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) fiscalizará la información contable brindada por las distribuidoras; la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) auditará la percepción del cargo y el Banco Nación continuará al frente de la gestión fiduciaria del fondo.
Con la entrada en vigor del articulado, las empresas distribuidoras del servicio de gas por redes adecuarán sus cuadros tarifarios a la brevedad para reflejar las nuevas bonificaciones y los cargos discriminados en las liquidaciones a los usuarios.
