El municipio de Trelew, a través de inspectores de Guardia Urbana, multó en las últimas semanas a distintas clínicas veterinarias de la ciudad por arrojar elementos quirúrgicos en la vía pública. La acción está penada por la Ordenanza Municipal 4.232 que “regula la extracción, recolección y disposición final de residuos urbanos”, pero nunca se cumplió rigurosamente, como sucede desde el inicio de la gestión del intendente, Adrián Maderna.
Las penas están fijadas por módulos y quien infrinja por primera vez la norma municipal será sancionado con 2.500 pesos, y en caso de reincidencia, el costo será superior. El proyecto surgió a raíz de “la falta de concientización por parte de la población respeto al cuidado del medio ambiente”.
Atento a la disposición antes mencionada, desde la Agencia de Seguridad y Prevención intensificaron los controles en zonas visiblemente afectadas por la basura, o aquellas que habitualmente son identificadas por el vecino para generar minibasurales. Esos sectores representan un riesgo para la salud de las personas porque también yacen residuos patológicos o animales muertos.
Residuos patológicos
“Entre tantas recorridas realizadas por el grupo de inspectores de Guardia Urbana detectamos cadáveres de perros o elementos de uso veterinario como jeringas, sondas y medicaciones”, explicó el director operativo del área municipal, Cristian Peña y sostuvo que tanto “clínicas y hospitales responden a un protocolo respecto al manejo de residuos patológicos y saben que todos estos elementos biológicos tienen un tratamiento especial”.
El director de Guardia Urbana puntualizó que las tareas preventivas posibilitaron la “identificación de personal de dos veterinarias” y detalló que precisamente “una de ellas reincidió en falta”. Con relación a esto último, explicó Peña, “nos preocupa la reiteración de los episodios porque además se da en zonas muy transitadas o concurridas por los vecinos” y por ello remarcó que“debemos sostener la tarea preventiva”.
La Ordenanza
La letra de la Ordenanza señala en su artículo 1° que el abandono de residuos en la vía o en lugares públicos “será sancionado con multas de seis (6) a doce (12) valores módulos”. Además sostiene que “la quema a cielo abierto o en hornos incineradores no aprobados por el Departamento Ejecutivo Municipal serán sancionados con multas de cinco (5) a ocho (8) valores módulos”.
Y continúa: “La acumulación de residuos que por la cantidad, tipo, ubicación o tiempo de permanencia sin ser retirados constituyan un peligro para la seguridad y/o salubridad pública, serán sancionados con multas de cinco (5) a ocho valores módulos”.
El mismo apartado establece que “la falta de aseo y limpieza de inmuebles y veredas públicas, y el derrame de aguas servidas serán sancionados con multas de cinco (5) a ocho valores módulos”.
El artículo segundo determina que “todas las sanciones enumeradas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza serán incrementadas en un cincuenta por ciento (50%) en caso de reincidencia”.
La quema a cielo abierto o en hornos incineradores no aprobados por el Ejecutivo serán sancionados con multas de cinco (5) a ocho (8) valores módulos. La acumulación de residuos que por la cantidad, tipo, ubicación o tiempo de permanencia sin ser retirados constituyan un peligro para la seguridad y/o salubridad pública, serán sancionados con multas de cinco (5) a ocho (8) valores módulos. Y por último, la falta de aseo y limpieza de inmuebles y veredas públicas, y el derrame de aguas servidas serán sancionados con multas de cinco (5) a ocho (8) valores módulos