Lucas Germán Gallardo (21) y Luis Alberto Saldivia (33) fueron imputados como presuntos autores del delito de homicidio culposo. Los procesados conducían los automóviles que colisionaron la noche del 30 de diciembre del 2016, en la intersección de las calles España y Alberdi. En ese choque perdieron sus vidas Solange de los Ángeles (18) y Araceli Abigail Hernández (15). La fiscalía obtuvo un plazo de seis meses para concluir la investigación.
En la sala de audiencias de la oficina judicial tuvo lugar una audiencia de apertura y formalización de la investigación preparatoria de juicio en el marco de una causa por homicidio culposo. El acto judicial fue presidido por el juez Alejandro Rosales.
La fiscalía estuvo representada por el la fiscal Laura Castagno y la funcionaria Rita Barrionuevo. Los padres de las victimas recibieron el asesoramiento técnico de los abogados particulares Karina Andrea Aizpitiarte y Sebastián Ángel Balochi.
Los abogados de la defensa pública, Marcelo Catalano y Gustavo Oyarzun representaron a Lucas Gallardo. Por su parte, Saldivia fue asesorado por la abogada Fabiana Uribe.
En la oportunidad, la investigadora reseño los hechos consignados en la pieza de apertura. En este sentido indico que el 30 de diciembre del 2016 a las 01:50 Lucas Gallardo conducía su vehículo Volkswagen Gold, en compañía de las hermanas Solange y Araceli Hernández.
El rodado se desplazaba por calle Alberdi llegando a la intersección con la calle España. Para Castagno , el conductor del rodado manejaba de manera imprudente. En este marco, afirmo que Gallardo circulaba a una velocidad superior a la permitida.
Asimismo agrego que el imputado no respeto la prioridad de paso que tenía el vehículo que transitaba por la derecha. En consecuencia, se produjo la colisión contra la camioneta que conducía Luis Saldivia.
Para la parte acusadora, Saldivia también obro de manera imprudente, en función de que transitaba sin respetar los límites de rapidez establecidos por las leyes de tránsito. A este agravante, agrego que el imputado tenía un elevado estado de intoxicación alcohólica, lo que no le permitió el dominio de su vehículo.
El choque entre los dos rodados, provoco el vuelco del automóvil que conducía Lucas Gallardo, en compañía de las víctimas. Producto del impacto, Solange de los Ángeles Hernández, fue trasladada al hospital local Sarmiento para su atención. Había sufrido un politraumatismo de cráneo. Falleció el 30 de diciembre a las 03:10.
En tanto, su hermana Araceli fue derivada al hospital regional de Comodoro Rivadavia. La gravedad de las lesiones provocaron su muerte el 1 de enero del 2017.
Con respecto a la calificación legal provisoria, la Fiscalía requirió que se impute a los sospechosos como presuntos autores del delito de homicidio culposo en dos hechos. En este contexto, peticiono que a Gallardo se lo investigue también por haber sido cometido mediante la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. A ello , agrego la transgresión de las normas de los artículos 41 y 51 de la ley de tránsito 24.449.
Respecto a Saldivia, la representante del Ministerio Publico Fiscal pidió que además se lo procese por infringir las normas previstas en los artículos 51, 48 y 39 inciso b de la ley 24.449.
Por último, solicito un plazo de. seis meses para finalizar las tareas investigativas y que los imputados se presenten en las oficinas del área de criminalísticas a los fines de que se les aplique el protocolo único de identificación de personas.
La pena natural
En su intervención Oyarzun propuso a la Fiscalía y al tribunal, la aplicación de un criterio de oportunidad establecido en el articulo 44 inciso 2 del Código Penal.
En este sentido, explico que esta normativa es aplicable en casos donde el imputado haya sufrido consecuencias o daños morales graves. Por lo tanto, la aplicación de una pena por parte del Estado, se tornaría en cruel, inhumana y violenta.
En este marco, indico que Lucas Gallardo mantenía una relación de pareja con la victima Araceli Hernández. En consecuencia, el desenlace luctuoso del siniestro había generado en su asistido una afectación profunda que derivo en la necesidad de un tratamiento psicoterapéutico.
Así las cosas requirió a la parte acusadora aplicar el criterio de oportunidad citado y otorgar el sobreseimiento de Gallardo respecto de la victima Araceli Hernández.
A su turno, Castagno afirmo que a esta altura del proceso la aplicación de ese criterio seria una decisión de carácter prematuro. De todos modos, adelanto que en el transcurso de la investigación en caso de reunir los elementos que den fundamento al pedido, plantearían la aplicación de ese criterio de oportunidad.
«Soy una persona muerta en vida»
Los padres de las víctimas se expresaron en esta instancia judicial. La madre de las adolescentes afirmo «desde hace dos años estamos siendo tratados con psicólogos y con medicación varios integrantes de la familia. Soy una persona muerta en vida, pido justicia para que ellas puedan descansar en paz» concluyo.
Finalmente, el magistrado resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa pública respecto del pedido de utilización de un criterio de oportunidad y considero que para las víctimas, los imputados y la sociedad en su conjunto, es importante que se investigue para saber qué fue lo que ocurrió.
Por último, dispuso tener por formalizada la investigación preparatoria de juicio en orden a los hechos descriptos por la fiscalía y las calificaciones legales provisorias escogidas por los acusadores.