Este tipo de plataformas no tributarán el 30%, como estaba previsto en el proyecto original.
El decreto de reglamentación de la Ley de Emergencia Económica representa un impuesto del 30% en todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera y quedaba claro que tanto los servicios por streaming como el resto de los digitales estaban incluidos en ese impuesto.
Sin embargo, en el artículo 17 el decreto, publicado en el Boletín Oficial, se estableció que cuando se trate de servicios digitales, como Netflix, Spotify o Airbnb, el impuesto tendrá una importante reducción: será del 8% y no del 30%.
El decreto de reglamentación de la Ley de Emergencia Económica representa un impuesto del 30% en todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, entre estas, la compra de dólares para atesoramiento.
«ARTÍCULO 17.- Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%)», informa el texto publicado por el gobierno de Alberto Fernández, detalló Telefe Noticias.