La circulación para Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, Puerto Madryn y Gaiman, estará habilitada desde las 7 horas hasta las 21 horas, de lunes a sábado. La modalidad establecida será que las personas con DNI impar sólo podrán circular los días impares, y las personas con DNI par podrán hacerlo los días pares.
Actividades y Servicios
En las ciudades para las que rige el decreto se podrán “realizar las actividades y prestar servicios de lunes a sábados con limitación horaria máxima de las 21 horas”, y quedan al margen de esa limitación las farmacias, veterinarias y estaciones de servicios; y los comercios de alimentos no elaborados de cercanía o supermercados que podrán desarrollar –estos últimos- su actividad de lunes a domingos hasta las 21 horas”.
Gastronomía
Se determina que los comercios del rubro gastronómico y de venta de productos alimenticios elaborados “podrán desarrollar la actividad de acuerdo al siguiente horario y modalidad: Servicio retiro en local (“take away”), lunes a sábados hasta las 23 horas; Servicio envío a domicilio (“delivery”), lunes a sábados hasta las 23 horas”.
Queda suspendida la autorización para el servicio de consumo en el local en todos los días y horarios. Los consumidores podrán concurrir al local para el retiro de mercadería (“take away”), atendiendo las previsiones en orden a la circulación por la terminación del DNI.
Bares y Clubes
En las localidades alcanzadas por la nueva prórroga “no podrán desarrollar su actividad los bares, cervecerías, clubes sociales, gimnasios y piletas”, y además quedan “transitoriamente prohibidas la totalidad de las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas, que se desarrollen en espacios cerrados, y las que se desarrollen al aire libre pero impliquen reunión de personas”.
“Sólo se podrán realizar actividades al aire libre de manera individual respetando los horarios y la modalidad (terminación DNI) establecida en el artículo 2º de la presente norma. Se estipula como única excepción los padres que realizan la actividad con sus hijos (niños, niñas y adolescentes)”, indica el artículo octavo del decreto.
Salidas de Esparcimiento
Las personas que deban desarrollar las salidas de esparcimiento al aire libre de manera responsable, “no podrán acceder ni permanecer en espacios recreativos de ninguna índole aunque sean al aire libre, donde existan juegos o asientos que favorezcan el agrupamiento social, ni a instalaciones deportivas”.
Los padres de niños, niñas y adolescentes “serán responsables por el cumplimiento de éstas de las disposiciones”, y tampoco podrán “las personas trasladarse de ciudad a los fines de desarrollar la salida de esparcimiento” que se autoriza.
Horarios para mayores de 60 años
Se establece que los súper e hipermercados “deberán disponer el horario de circulación comprendido entre las 8 y 9:30 horas para la atención exclusiva de personas mayores de 60 años y con factores de riesgo”.