La resolución conjunta 1/2020 del Ministerio de Salud y la Secretaría de Comercio Interior rige por 150 días corridos para la venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país. Afecta a cinco medicamentos que se utilizan para tratar la Covid-19.
El Gobierno nacional fijó por 150 días corridos, precios máximos de venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país, para cinco medicamentos que se utilizan para tratar a pacientes en estado de terapia intensiva afectados por la Covid-19.
La resolución conjunta 1/2020 del Ministerio de Salud y la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció los valores topes para las drogas Atracurio, Bromuro de pancuronio, Fentanilo, Midazolam y Propofol.
La decisión se tomó a partir de que las autoridades de las carteras sanitarias provinciales, manifestaron al Ministerio de Salud su preocupación por el incremento de los precios de los productos críticos para atender los pacientes que se encuentran internados en terapia intensiva para los casos de Covid-19.
En ese sentido, el Gobierno constató que se registraron subas promedio del orden del 26% mensual, entre enero y octubre, en los precios informados a nivel institucional tanto en el sector público, como de la seguridad social y sector privado, e incrementos que en algunos casos acumulan entre el 500% y el 1.000% en lo que va de 2020.
Esto coincidió con la advertencia que el mes pasado la Unión Argentina de Salud (UAS) le hizo a Salud, sobre que en los últimos meses se habían producido ajustes en los medicamentos destinados a pacientes con coronavirus, que alcanzaban en promedio el 503%.
La entidad subrayó que «desde marzo a la fecha, algunos laboratorios y droguerías actualizaron los valores de los medicamentos en porcentajes que exceden de manera descomunal inclusive los deslizamientos cambiarios de los últimos meses, en un contexto en el que todos los ingresos del sector se encuentran congelados desde diciembre de 2019».
«Nos hemos encontrado con aumentos de hasta el 1.100% en medicamentos que deben administrárseles especialmente a los pacientes con Covid-19, particularmente a aquellos con síntomas más graves que requieren una combinación de drogas para su tratamiento», afirmó la UAS.
Al respecto, desde Comercio Interior señalaron a Télam que «los aumentos del 500% y 1.000% son irrazonables porque no se desprenden de la estructura de costo».
«Sino que la única razón que explica esta conducta es el aprovechamiento del crecimiento de la demanda institucional de estos medicamentos para hacer frente a las internaciones de pacientes con Covid-19, sumado a las restricciones externas para las adquisiciones a gran escala debido al alcance mundial de la pandemia», remarcaron.
Además, puntualizaron que «esto justifica la aplicación de la Ley de Abastecimiento», y subrayaron que «esto se pudo constatar porque hay documentación respaldatoria que proveyó el Ministerio de Salud».
La resolución destacó que «durante el período de vigencia de la presente medida los productores y distribuidores o comercializadores no podrán establecer precios de venta a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social superiores a los previstos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)».
Además, puntualizó que «para aquellas presentaciones no detalladas de los principios activos incluidos en la presente resolución, el precio máximo de venta institucional a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social no podrá superar el 40% del precio de venta al público publicado para esa misma presentación, el último día hábil de octubre de 2020, sin considerar el IVA».
Asimismo, la normativa intimó «a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los medicamentos incluidos en la presente medida, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria».
También señaló que «los laboratorios productores, elaboradores y autorizados para la comercialización de los productos listados en la presente medida, deberán informar a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y al Ministerio de Salud su capacidad máxima de producción».
En dicho informe se deberán consignar los lotes producidos durante los últimos nueve meses, las cantidades y destinatarios de los mismos.
En caso de existir compras anticipadas por otros actores de la cadena de distribución, las mismas deberán consignarse con el detalle pertinente.