Así se dispuso por medio del decreto 875 publicado este sábado a la tarde en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y todos los ministros del Gabinete nacional.
Según establece la norma, los lugares alcanzados por el Distanciamiento (Dispo) a partir del próximo lunes 9 y hasta el domingo 29 son:
– el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA)
– todos los restantes partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil.
– todos los departamentos de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán.
– todos los departamentos de Chubut, excepto el de Rawson. El ministro de Salud del Chubut, Fabián Puratich, había manifestado la semana pasada que estaba evaluando volver a la Fase de Distanciamiento Social en las ciudades de Comodoro, Rada Tilly y Puerto Madryn, donde mermaron los indicadores negativos como la ocupación de camas de terapia intensiva y el número de contagios diarios de coronavirus.
– todos los departamentos de Neuquén, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala.
– todos los departamentos de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina.
– todos los departamentos de San Juan, excepto los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital.
– todos los departamentos de San Luis, excepto la Capital y General Pedernera.
– todos los departamentos de Santa Cruz, excepto los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia.
– todos los departamentos de Santa Fe, excepto Rosario, la Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos.
– todos los departamentos de Santiago del Estero, excepto los de Capital y Banda.
– todos los departamentos de Tierra del Fuego, excepto Río Grande.
En tanto, quedan comprendidas desde el lunes con la medida de ASPO las siguientes zonas del país:
– los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil de la provincia de Buenos Aires.
– el departamento de Rawson en Chubut.
– los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala en la provincia de Neuquén.
– los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la provincia de Río Negro.
– los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital en la provincia de San Juan.
– los departamentos de Capital y General Pedernera en la provincia de San Luis.
– los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la provincia de Santa Cruz.
– los departamentos de Rosario, la Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la provincia de Santa Fe.
– los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero.
– el departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.