Aunque las normas son muy imprecisas, los tenedores de criptomonedas deberían tributar Ganancias, Bienes Personales y hasta el Impuesto a la Riqueza de acuerdo a la legislación vigente. Los tenedores argentinos de Bitcoin y otras criptomonedas que experimentan, al menos hasta ahora, meses de boom con ganancias que superan el 90% en lo poco que va del año tienen motivos de sobra para para estar contentos con su inversión, pero al mismo tiempo deberían estar empezando a hacer cuentas para conocer qué parte de esos beneficios quedarán en manos de la AFIP.
La respuesta respecto de qué impuestos pagan las criptomonedas no es fácil. Hay, dicen los tributaristas, distintas interpretaciones respecto a qué tipo de activo es una inversión como Bitcoin y, dado que es una moneda descentralizada -no es emitida por ningún país- qué tratamiento tiene en cuanto a su localización geográfica. ¿Es una inversión dentro o fuera del país?
Las dificultades para definir cuál es el tratamiento impositivo de las inversiones en cripto nacen de la, en términos relativos, novedad de este mundo. La legislación local todavía dejó muchas indefiniciones que -no sin riesgo- los tenedores de estos activos pueden usar en su favor.
Pagan Ganancias por las utilidades de la venta a la alícuota progresiva del 5 al 35% aunque no sean habitualistas y pagan Bienes Personales por la tenencia al 31 de diciembre al valor de cotización (César Litvin)
Pero, al menos en principio, hay dos impuestos estables que pesan sobre los tokens que hoy son furor entre los inversores: Impuesto a los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias. A estos se suma, para quienes hayan tenido criptomonedas declaradas al 18 de diciembre pasado y que tengan bienes por $200 millones o más, también el Impuesto a las Grandes Fortunas.
“Pagan Ganancias por las utilidades de la venta a la alícuota progresiva del 5 al 35% aunque no sean habitualistas y pagan Bienes Personales por la tenencia al 31 de diciembre al valor de cotización”, resume César Litvin de Lisicki, Litvin y asociados.
“Y además, si los tenedores superan el mínimo de $200 millones, también el aporte solidario. Así, en el caso de las alícuotas más altas se puede llegar hasta el 7,50% del valor entre Bienes Personales y Aporte Solidario, más hasta el 35% de Ganancias, de acuerdo al monto del resultado”, agregó el tributarista.
“En el caso de las empresas, pagan Ganancias por la variación del activo si es que fue positivo, a la alícuota del 35%”, concluyó.
Esa es la interpretación más estricta y más extendida entre los contadores y asesores tributaristas. Aunque, admiten, no es la que emplean todos los profesionales ni la que aceptan todos los contribuyentes.
La modificación de la Ley del Impuesto a las Ganancias de 2017 habla de “monedas digitales”, un término algo laxo que según el punto de vista puede dejar de lado incluso a Bitcoin y otros tokens. Hay argumentos para sostener que un activo que no salió de ningún banco central no es una moneda, por ejemplo.
Una postura es que están exentas de Bienes Personales, pero otra es tomarlas como títulos valores, que sí están alcanzados (Domínguez)
También en Bienes Personales los contribuyentes tienen margen para torcer las normas en su favor, porque la ley que establece al impuesto exime a los bienes inmateriales -llaves, patentes, otros-, un concepto en el que algunos ubican a las criptomonedas.
Entonces, interpretando de una manera muy particular las normas, alguien podría argumentar que está exento de Bienes Personales y, si no vendió en ningún momento del año sus tenencias cripto, también exento de Ganancias. Impuestos cero.
“Una postura es que están exentas de Bienes Personales, pero otra es tomarlas como títulos valores, que sí están alcanzados. En este último caso, queda cómo valuarlos: si al 31 de diciembre o al costo”, dijo Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.
“Ahí, si considerás que están situadas en la Argentina o en el exterior. Si están en la Argentina, a la escala que tiene como máximo el 1,25%, si están en el exterior, la alícuota máxima es del 2,25%”, dijo Domínguez.