La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una demanda de daños y perjuicios contra Google y revocó la sentencia que ordenaba bloquear del buscador de internet los contenidos de las páginas sobre la condena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación a un abogado por presunta estafa a una cliente.
Según fuentes judiciales el letrado, A.A.V., promovió la demanda invocando el «derecho al olvido», ya que en 2002 fue indultado por el entonces presidente Eduardo Duhalde y luego, casi una década después, la sentencia que se le había dictado, fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal.
Google acotó que varios sitios habían sido eliminados por sus responsables y que la empresa no debía ser condenada por información creada por los usuarios, pero A.A.V insistió con la acción indemnizatoria, pidiendo que no se exculpe al motor de búsqueda pues siguió con la difusión aun luego de que fuera absuelto.
El tribunal de segunda instancia evaluó que los hechos a los que hacen alusión los sitios impugnados «reflejan en forma correcta la situación procesal en la que se encontraba» A.A.V. por su desempeño
La Sala III de la Cámara recordó que en el caso «Rodríguez, María Belén», la Corte Suprema concluyó que la actividad de los motores de búsqueda «importa el ejercicio pleno y regular de la libertad de expresión constitucionalmente protegida».
Y señaló que «conforme las características propias de internet, resulta razonable admitir que los motores de búsqueda -que carecen de control sobre el contenido proveniente de un tercero potencialmente dañoso y, por lo tanto, de evitar la consumación de un perjuicio derivado de su difusión- sólo responden civilmente por el contenido que les es ajeno cuando toman efectivo conocimiento de la ilicitud» y lo desatienden.
«En efecto la indiferencia y pasividad en estos supuestos convierte al buscador en responsable de los datos derivados de su actividad, pues con su deliberada conducta omisiva contribuye al mantenimiento del evento dañoso que, en un primer momento, desconoce y le es ajeno», o cuando «deja de actuar como mero intermediario del contenido y adopta una postura activa con relación a él» o «creándolo», expuso la Sala III de la Cámara.
El tribunal de segunda instancia evaluó que los hechos a los que hacen alusión los sitios impugnados «reflejan en forma correcta la situación procesal en la que se encontraba» A.A.V. por su desempeño en la causa «Céspedes» ya que «la sentencia absolutoria fue dictada con posterioridad».
En coincidencia con lo resuelto en primera instancia, los camaristas Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Eduardo Gottardi afirmaron que «no se advierte que los sitios cuestionados dirijan contra el actor expresiones ofensivas que puedan caber en la categoría de insulto u ofensa».
Sobre el «derecho al olvido», los camaristas destacaron que «no es ilimitado» porque «resulta prudente apreciar que la decisión acerca de la desvinculación de los enlaces que un buscador realiza entre el nombre de una persona y los sitios que alojan información que la mencionan no puede quedar librada exclusivamente a la voluntad del sujeto afectado» porque se privilegiaría indiscriminadamente sus derechos personalísimos respecto de la información y la libertad de expresión.