AFA: el fiscal Pérez Barberá rechazó el sobreseimiento de Tapia y Toviggino.
En un dictamen clave entregado a la Cámara Nacional en lo Penal Económico, el fiscal general Gabriel Pérez Barberá solicitó que se rechacen los pedidos de sobreseimiento por «inexistencia de delito» presentados por el presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y el tesorero Pablo Toviggino. La causa investiga una presunta retención indebida de aportes por una suma cercana a los 19.000 millones de pesos.
El fiscal sostuvo que la investigación debe continuar, respaldando la decisión previa del juez Diego Amarante, quien ya indagó a los directivos de la entidad madre del fútbol argentino.
Todas las citas del dictamen fiscal
A continuación, se detallan las frases textuales más relevantes del fiscal Pérez Barberá incluidas en el documento judicial:
Sobre la naturaleza del delito y la deuda
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“Si la AFA retuvo dinero que no le pertenece y no lo depositó en las fechas legales –que es lo que está bajo investigación–, entonces eso no ‘desaparece’ por obra de una mera tregua administrativa: no si la deuda es exigible, si el plazo venció y si, como consecuencia de ello, el dinero en cuestión no llegó al Estado en el tiempo exigido por ley”.
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“La consumación se produce cuando, vencido el plazo, el obligado omite efectuar su depósito”.
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“Que el Estado suspenda temporalmente los procedimientos para cobrar deudas fiscales no significa que la obligación de pagar haya desaparecido”.
Sobre la exigibilidad de las obligaciones tributarias
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“La exigibilidad de una obligación no depende de la disponibilidad inmediata de los mecanismos procesales de ejecución, sino de la existencia de un deber jurídico de cumplimiento cuyo vencimiento habilita al acreedor a reclamar su satisfacción”.
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“La argumentación de la defensa parte de una premisa incorrecta al equiparar la suspensión de la ejecución fiscal con la inexigibilidad de la obligación tributaria”.
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“La defensa confunde la exigibilidad de la obligación tributaria con la ejecutabilidad de la deuda por vía de la ejecución fiscal”.
Sobre la ausencia de prórrogas
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“La normativa en cuestión no dispuso prórroga alguna de los plazos de ingreso”, sino que “se limitó a regular el ejercicio de determinadas facultades administrativas del organismo recaudador”.
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“Los vencimientos de las obligaciones no sufrieron modificación alguna”.
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“Aceptar la interpretación propuesta [por la defensa] implicaría desnaturalizar el régimen jurídico de las obligaciones tributarias”.
Sobre el origen de los fondos
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“No se trata del pago de una obligación tributaria propia, sino de la transferencia al Estado de fondos retenidos a terceros”.
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“El deber jurídico de ingreso de esas sumas reviste un carácter particularmente intenso”.
Estado actual de la causa
La defensa de la AFA sostiene que, debido a una suspensión de ejecuciones fiscales dispuesta por el Ministerio de Economía para ciertas asociaciones civiles, la deuda no es exigible penalmente. Sin embargo, el fiscal Pérez Barberá fue tajante al afirmar que las decisiones administrativas sobre cómo cobrar no alteran el deber jurídico de pagar en tiempo y forma.
Puntos clave a seguir:
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Decisión de la Cámara: Se espera una resolución para después del 25 de marzo, debido a una prórroga concedida a uno de los acusados.
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Situación procesal: El juez Amarante debe definir si procesa, dicta falta de mérito o sobresee a los cinco directivos indagados.
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Medidas cautelares: Tapia, Toviggino y los demás imputados tienen actualmente prohibida la salida del país, medida que también está siendo revisada por el tribunal de alzada.




