El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), el organismo público nacional que regula a las entidades cooperativas, decretó la intervención judicial de la Cooperativa de Trelew por las irregularidades detectadas en la convocatoria a elecciones de delegados
Estas debían haberse realizado en agosto y están suspendidas por la Justicia. Pero en una resolución le pide al juez federal interviniento que disponga la intervención. Es decir, ahora un magistrado debe analizar el pedido del organismo y disponer los pasos a seguir.
La decisión del INAES fue firmada el lunes pasado por la asesora legal del Instituto, la Dra. María Verónica Falco, y ya está en manos de todas las partes en pugna.
Según la resolución a la que pudo acceder Jornada, la solicitud de intervención judicial “fue requerida en los términos del artículo 100 inciso 10) apartado b) de la ley Nº 20337, por el señor Nicolás Gastón Zárate, quien se desempeña en el cargo de secretario de Trabajo de la provincia de Chubut.”
“Dicha petición -agrega la Resolución del INAES- se sustenta en las irregularidades que denotan que los integrantes del órgano de administración y fiscalización “(…) realizaron actos o incurrieron en omisiones que
importan un riesgo grave para su existencia (…)” y “(…) que impiden a los asociados hacer valer en forma eficaz sus derechos ante la inobservancia de las funciones de los consejeros y de los síndicos y/o presuntas actividades dolosas en perjuicio de los mismos (…)” (sic).”
Entre las irregularidades cometidas por las autoridades de la Cooperativa de Trelew que marca la Resolución de INAES se mencionan “la falta de convocatoria a asamblea para considerar el tratamiento de los ejercicios sociales cerrados al 2021, 2022 y 2023 dentro del plazo de cuatro meses posteriores al cierre conforme a lo previsto en el artículo 47 de la ley Nº 20337 pese a habérsela intimado a remitir dicha documentación; el incumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la ley Nº 20337 y los artículos 5 y 6 del Reglamento para las Asambleas Electorales Seccionales al no haber exhibido los padrones con treinta días de anticipación y puestos a disposición de los asociados; el cercenamiento de la participación en el acto eleccionario convocado para el 24 de agosto de 2024 de las listas opositoras utilizando el procedimiento de peritaje caligráfico contratado por el propio Consejo de Administración, el que no se encuentra contemplado en su Estatuto Social ni en el Reglamento Electoral; la suspensión del acto eleccionario convocado para el 24 de agosto de 2024 por sentencia judicial del 21 de agosto de 2024 emitida en el marco de la acción judicial de amparo instada por el señor Francisco Castagnoli –apoderado de la Lista Roja Nº 3; y la prestación del servicio público de electricidad cuya concesión venció hace seis años”, detalla el organismo.
En el texto del INAES también se menciona que “las citadas irregularidades también son señaladas por el señor Gerardo Andrés Merino, intendente de la ciudad de Trelew, a lo que se añade, además. el incumplimiento de pago a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), circunstancia que ocasionó ejecuciones por cobro de deudas de facturas emitidas contra la Cooperativa y embargos en sus cuentas; la falta de pago desde el mes de diciembre de 2020 para el financiamiento de las actividades que desarrolla el O.M.RE.S.P., como autoridad de aplicación; la falta de pago de la tasa de sostenimiento de los Servicios Sanitarios y la incertidumbre que deriva de la falta de celebración del Convenio que prorroga por el término de diez años los contratos del servicio de energía y servicio sanitario de la ciudad de Trelew.”
La Resolución de INAES indica también que “es por ello que, teniendo en cuenta que la situación imperante actual denota una crisis institucional, económica y financiera, al haberse detectado la realización de actos u omisiones en los que incurren las autoridades que importan un grave riesgo para la existencia de la entidad y afectan los derechos de terceros, se considera conveniente solicitar al juez competente la intervención judicial de la Cooperativa a fin de normalizar su funcionamiento, preservar su patrimonio y los derechos de los asociados y de terceros que puedan verse afectados”.
En su parte resolutiva, indica: “Artículo 1º.- Declárase irregular e ineficaz a los efectos administrativos en los términos del artículo 100 inciso 9.° de la Ley Nº 20337, la convocatoria a asambleas electorales de distrito del 24 de agosto de 2024 y la asamblea ordinaria de delegados a celebrarse el 5 de septiembre de 2024 a efectos de considerar los ejercicios sociales cerrados al 30 de junio de 2022 y 30 de junio de 2023 y proceder a la elección de doce (12) miembros titulares del Consejo de administración, de un (1) Síndico titular y de un (1) Síndico Suplente, realizadas por la COOPERATIVA ELÉCTRICA, CONSUMO Y VIVIENDA DE TRELEW LIMITADA, matrícula Nº 4296, con domicilio legal denunciado en la calle 9 de Julio 403, localidad de Trelew, departamento de Rawson, provincia de Chubut.”
“ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Servicio Jurídico Permanente para que solicite ante el Señor Juez competente la intervención judicial de la COOPERATIVA ELÉCTRICA, CONSUMO Y VIVIENDA DE TRELEW LIMITADA, con domicilio legal en la calle 9 de Julio 403, localidad de Trelew, departamento Rawson, provincia de Chubut, en los términos del artículo 100 inciso 10) apartado b) de la ley Nº 20337.”
“ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales para que proceda a proponer a la persona idónea para cumplir las tareas de interventor judicial de la cooperativa individualizada en el artículo 2º.”
“ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que los gastos y honorarios que demande el cumplimiento de la presente estará a cargo de la entidad objeto de la medida, con imputación a sus respectivos créditos.”