El organismo oficializó un cambio operativo para permitir el registro de minerales procesados en cualquier aduana nacional.
En el marco de las políticas de simplificación administrativa y eliminación de trabas burocráticas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación central en el esquema que regula las exportaciones de minerales y sus concentrados en todo el territorio nacional.
Giro operativo de ARCA para impulsar la desregulación en las exportaciones mineras
A través de una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial, el organismo reemplazó el último párrafo del artículo 1° de la Resolución General N.º 5.626, incorporando formalmente los lineamientos de desregulación económica promovidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
Hasta el momento, la normativa imponía una regla estricta: las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo o suspensiva de exportación temporaria debían oficializarse de manera obligatoria ante las aduanas con jurisdicción directa sobre el yacimiento de extracción. Con la reformulación aprobada, el Poder Ejecutivo busca dinamizar los circuitos comerciales de los principales emprendimientos del sector y reducir sensiblemente los costos logísticos operativos de las empresas mineras.
Excepción por procesamiento, trazabilidad estricta y vigencia oficial
La modificación establece una excepción directa para aquellos minerales que, con posterioridad a su etapa de extracción en boca de mina, sean trasladados y sometidos a procesos de fundición y refinación en plantas o establecimientos industriales ubicados en una jurisdicción aduanera diferente a la del yacimiento original. En tales circunstancias, los exportadores contarán con la facultad de registrar las destinaciones de exportación ante cualquier aduana habilitada dentro de la República Argentina.
Para acceder a este beneficio operativo los exportadores deberán garantizar de forma estricta la trazabilidad integral de los materiales transportados.Asimismo, tendrán que cumplir con el protocolo de extracción de muestras fijado en la Resolución General N.º 3.294 y acreditar de manera fehaciente ante la Dirección General de Aduanas (DGA) tanto el origen como la adquisición legal de la mercadería. La norma contó con la aprobación de los dictámenes técnicos y jurídicos del organismo y entra en vigor a partir de su publicación oficial.
